La Sentencia núm. 198/2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 29 de enero de 2024, establece las consecuencias que el percibo de salarios de tramitación, durante un período parcialmente coincidente con la percepción de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, tiene sobre esta última y, en consecuencia, la cantidad que debe reintegrarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por concepto de prestaciones indebidas.
El trabajador, tras ser despedido, optó por capitalizar la prestación por desempleo. Posteriormente, el despido fue declarado improcedente, y en ejecución de sentencia, se abonaron salarios de tramitación por un periodo que coincidía parcialmente con el tiempo cubierto por la prestación por desempleo recibida.
El SEPE, considerando indebida la percepción de la prestación por el período coincidente con el abono de los salarios de tramitación, exigió el reintegro total de las prestaciones recibidas. Sin embargo, el demandante recurrió esta decisión, argumentando que solo debía reintegrarse la parte proporcional correspondiente al período de coincidencia.
La principal cuestión jurídica radica en determinar si, ante la coincidencia parcial entre el periodo de percepción de salarios de tramitación y la prestación por desempleo en modalidad de pago único, el trabajador debe reintegrar la totalidad de la prestación recibida o, si más bien, solo corresponde el reintegro de la cantidad proporcional correspondiente al periodo de incompatibilidad.
La sentencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 268.5 b) del TRLGSS, resalta la incompatibilidad entre la percepción simultánea de salarios de tramitación y la prestación por desempleo, considerando indebidas las prestaciones percibidas durante el periodo de coincidencia. No obstante, el Tribunal Supremo establece que la cantidad a reintegrar debe ser proporcional a dicho periodo y no el total de la prestación por desempleo recibida.
Este criterio se apoya en la finalidad de la norma de impedir la compatibilidad de ambas percepciones y asegurar que, fuera de este período de coincidencia, no se desvirtúe el derecho a la prestación por desempleo originado por una situación legal de desempleo.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el trabajador, revocando parcialmente la sentencia recurrida y determinando que el importe a reintegrar debe limitarse a la cantidad proporcional correspondiente al periodo de incompatibilidad.