El 29 de marzo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, que entrará en vigor el 29 de septiembre.
Dicha ley tiene como objetivo implementar mecanismos legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el abandono de animales, estableciendo un marco común en todo el territorio nacional, implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto de todos los animales, de forma que la tenencia de animales de compañía suponga un compromiso con su cuidado en el transcurso del tiempo, su identificación y su integración en el entorno.
La ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales:
El Título Preliminar recoge aspectos generales relativos al objeto y ámbito de aplicación de la ley y define los conceptos que contiene.
El TÍTULO I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, y está distribuido en ocho capítulos:
Capítulo I consagra el principio de colaboración entre las administraciones públicas en la protección animal.
Capítulo II establece el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implantación de las políticas públicas en materia de protección animal.
Capítulo VI desarrolla la necesaria colaboración entre el departamento ministerial competente y las instituciones públicas directamente relacionadas con la lucha contra el maltrato animal.
Capítulos VII y VIII establecen las obligaciones, para las administraciones territoriales, de contar con protocolos de tratamiento de animales en situaciones de emergencia y con Centros Públicos de Protección Animal, propios o concertados, de forma que los ayuntamientos se involucren en la protección animal.
El TÍTULO II regula la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones para las personas propietarias o responsables de animales de compañía y animales silvestres en cautividad. Dicho título se encuentra dividido en siete capítulos:
Capítulo I recoge las obligaciones y prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad, estableciendo que todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, obligando entre otros:
– A mantenerlos en condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.
– A no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro
– A mantener permanentemente localizado e identificado al animal.
– A comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.
En cuanto a las prohibiciones, entre otras, se prohíbe:
– Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.
– Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento.
– Utilizar animales como reclamo recompensa, premio, rifa o promoción.
– La utilización de animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos.
– Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.
Capítulo II recoge las obligaciones y prohibiciones específicas de tenencia de los animales de compañía, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público. Encontrándose entre las obligaciones:
– Mantenerlos integrados en el núcleo familiar en buen estado de salud e higiene. De no ser posible la convivencia en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
– Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
– Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente registro.
– Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
– En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia.
– Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
– Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Respecto a las prohibiciones, entre otras, se prohíbe:
– El sacrificio de los animales de compañía, excepto por motivos de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública. En caso de ser necesario deberá realizarse por un veterinario.
Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal (públicos o privados), clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.
– Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes, excepto las establecidas en la ley.
– Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
– Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
– Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, en el caso de los perros este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
– La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Los perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
– Emplear animales de compañía para el consumo humano.
– El uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
Capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres en cautividad no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
Capítulo IV establece el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.
Capítulo V introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía (realizado por el departamento ministerial competente) que permitirá su tenencia, venta y comercialización, dando prioridad a criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía. La ley ya establece que se permitirá la tenencia como animales de compañía de perros, gatos y hurones.
Capítulo VI establece el marco legal para la gestión de colonias felinas en libertad (colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores (gato que sale sin supervisión de su titular) sin esterilizar). Se introduce el concepto de gato comunitario (gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización), y se establece una gestión integral de los mismos con métodos no letales.
Capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de Entidades de Protección Animal y clasificándolas en:
– Entidades de protección animal tipo RAC, aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones.
– Entidades de protección animal tipo RAD, aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro.
– Entidades de protección animal tipo RAS, aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
– Entidades de protección animal tipo GCOF, aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.
– Entidades de protección animal tipo DEF, aquellas dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales.
El TÍTULO III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, está dividido en dos capítulos:
Capítulo I regula la cría, comercio, identificación y transmisión de los animales, disponiendo:
– Respecto a la identificación, que obligatoriamente serán objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, debiéndose inscribir los animales de compañía en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
Los perros, gatos y hurones procedentes de otros países de la Unión Europea deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituir ese pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación.
– En cuanto a la actividad de cría de animales de compañía, solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
– Respecto a la venta, la de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. Si la venta de perros y gatos se realiza desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, y si se realiza desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento, a partir de los cuatro meses de edad. Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos.
– En cuanto a la cesión y adopción, no se permite la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad, quedando prohibida la cesión o adopción de animales no identificados. Además, las cesiones gratuitas deberán ir acompañadas de un contrato de cesión en el que se declare tal condición.
La entrega en adopción de animales de compañía sólo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y deberá ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.
Capítulo II recoge las condiciones de transporte de los animales de forma que se garanticen unas condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.
Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
Se prohíbe el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento, y demás excepciones previstas en la ley.
El TÍTULO IV regula el empleo de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de participación acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.
El TÍTULO V se dedica las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El TÍTULO VI, dividido en dos capítulos, regula el régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales, estableciendo infracciones leves (aquellas conductas que no provocan daños físicos al animal ni alteraciones en su comportamiento), graves y muy graves, con sanciones que van, en cuantía económica, desde los quinientos euros (cuantía mínima de las infracciones leves) hasta los doscientos mil euros (cuantía máxima de las infracciones muy graves).
La ley continúa con una serie de disposiciones adicionales (régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia, elaboración de una ley de grandes simios, etc.), transitorias (régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la ley), una derogatoria y varias finales (modificación de varias leyes y entrada en vigor).