Mediante el presente, vamos a mencionar sucintamente las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en materia de protección por desempleo y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores cuidadores, cuya entrada en vigor se produjo el 23 de mayo de 2024 con carácter general, sin perjuicio de que puedan contemplarse de forma específica otras fechas.

1.- Se modifica el artículo 37.4 ET, en relación al permiso de lactancia:

Se elimina la necesidad de que el ejercicio de este derecho quede condicionado a las previsiones del convenio colectivo de aplicación o a un eventual pacto con la empresa; convirtiendo todas las posibilidades de su disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

2.- Se modifica el artículo 84 ET, en relación a la concurrencia de convenios:

Se mantienen los requisitos los acuerdos y convenios autonómicos en cuanto a la obligación de suscripción por los sujetos legalmente legitimados, así como la eventual limitación de regular algunas materias.

Se establece, asimismo, su prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre y cuando resulten más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

3.- Se modifica la LGSS en relación al nivel asistencial de la protección por desempleo.

Amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma, y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral.

A tales efectos, se modifican diversos artículos, cuyos destinatarios principales son personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

Expresamente se indica que, las situaciones protegidas que no guardan relación directa con la pérdida de un empleo anterior, así como las medidas de protección de las personas que agoten su derecho a la prestación por desempleo deben ser reconducidas hacia otros mecanismos de protección social, con el fin de simplificar el sistema de protección por desempleo.

Asimismo:

  • Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso:
    • o 1º.- a los menores de 45 sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días,
    • o 2º.- a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
    • o 3º.- se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias, anteriormente excluidas
  •  Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija no se modifica, si bien se prevé una mayor duración de este subsidio y cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios