Les informamos sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por la Orden HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que hayan estado incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020, podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, tanto en supuestos de tributación individual como en los
casos de tributación conjunta, en los términos que se indican a continuación:
1) La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
c) La declaración del IRPF debe ser presentada dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
2) El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía alguna.
3) Este fraccionamiento es incompatible con el fraccionamiento general del IRPF (60% – 40%).
Les recordamos que, con carácter general, los contribuyentes están obligados a presentar declaración del IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superen los 22.000 euros en cómputo anual. Ahora bien, cuando los rendimientos son satisfechos por dos o más pagadores -sería el caso, por ejemplo, de un empleador y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)-, el referido límite puede reducirse a los 14.000 euros.
En este sentido, adjuntamos la nota informativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que contiene una serie de recomendaciones e información explicativa para el colectivo afectado: