El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ha constituido, durante años, uno de esos preceptos cuya redacción, pese a su aparente contundencia, adolecía de la necesaria claridad interpretativa. Su formulación, ambigua y genérica, se remitía a un concepto tan amplio como el del “incumplimiento grave del empresario”, sin ofrecer concreción respecto a aspectos esenciales tales como: ¿Qué debía entenderse por tal incumplimiento? ¿Resultaba suficiente la falta de abono del salario durante dos meses?, entre otros interrogantes que planteaba el precepto.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, viene a zanjar muchas de estas dudas y lo hace con una reforma que entra en vigor el 3 de abril de 2025, estableciendo por fin criterios objetivos para resolver el contrato de trabajo por impago o retraso de salarios con derecho a indemnización equivalente al despido improcedente. A partir de abril, el trabajador podrá solicitar la extinción judicial del contrato cuando concurran dos escenarios claramente definidos:
- Impago de tres mensualidades completas de salario en el plazo de un año, aunque no sean seguidas.
- Retrasos en el pago del salario durante seis meses, también, aunque no sean consecutivos. Además, se precisa que se entiende por “retraso” el incumplimiento de más de 15 días desde la fecha pactada para el abono del salario.
Hasta dicha reforma, el éxito de una acción de resolución contractual por este motivo dependía del azar procesal, ya que, había tribunales que consideraban suficiente un retraso de tres meses frente a otros que exigían situaciones más extremas. La doctrina jurisprudencial había aportado cierta claridad al considerar que el impago de, al menos, cuatro mensualidades de salario constituyen un incumplimiento empresarial grave y de suficiente entidad como para justificar la resolución indemnizada del contrato. Sin embargo, esta interpretación resulta claramente insuficiente para proteger de forma real y eficaz a quienes ya se encuentran en una situación económica precaria. Hablamos de personas que llevan uno o dos meses sin cobrar, o que reciben el salario con tanto retraso que, en la práctica, no pueden hacer frente a sus gastos más básicos a principios de mes.
La anterior inseguridad jurídica disuadía a numerosos trabajadores de ejercitar su derecho a solicitar la extinción del contrato de trabajo, ante el temor de quedarse sin empleo y sin acceso a la correspondiente indemnización ni a la prestación por desempleo. No obstante, el marco normativo actual ha clarificado esta situación, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales continúen valorando otras conductas empresariales de especial gravedad conforme a lo previsto en el artículo 50.1.c) del ET.
Sin duda, la reforma del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 3 de abril de 2025, refuerza significativamente el poder de reacción del trabajador ante situaciones de impago o retraso reiterado en el abono del salario, al tiempo que disuade prácticas empresariales abusivas tales como el impago de salarios.
Por tanto, nos encontramos ante una reforma que aporta mayor seguridad jurídica, promueve el equilibrio en la relación laboral y garantiza la justicia en uno de los aspectos más sensibles del contrato de trabajo como es el cumplimiento puntual y efectivo del derecho fundamental a la percepción de la retribución pactada.