Con más frecuencia de la que nos podríamos imaginar, el propietario de un automóvil decide abandonarlo en la vía pública, en un parking o en un taller. Los motivos son diversos, pero generalmente tienen que ver con circunstancias económicas.
Hoy nos vamos a ocupar del último supuesto, el que durante muchos años ha sido un verdadero quebradero de cabeza para los titulares y responsables de los talleres de reparación, ya que no existía una fácil solución, más bien todo lo contrario. Las alarmas saltaban cuando, tras efectuar un presupuesto o, en el peor de los casos, realizar una reparación, el taller trataba de ponerse en contacto con el propietario del vehículo para informarle lo que fuera oportuno y no lograba localizarlo. Se ponía entonces en marcha una operativa para tratar de dar con el cliente y que se hiciera cargo de su vehículo.
En muchas ocasiones el cliente no era localizado (porque no quería serlo) y el problema para el taller se materializaba en ¿qué hacer con el vehículo que estaba sus instalaciones ocupando un espacio más que necesario para desarrollar la actividad? La respuesta a esa pregunta nunca era sencilla, ya que el taller era depositario del vehículo y por lo tanto era responsable de su conservación.
Esa difícil situación ha quedado resuelta mediante la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, por la que se modifica El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación Urbana de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La citada norma introduce una modificación en el artículo 86 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación Urbana de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estableciendo un procedimiento mediante el cual la administración competente en materia de tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos para su destrucción.
Para que pueda aplicarse el procedimiento antes citado el vehículo debe haber permanecido un periodo mínimo de dos meses en el taller, sin que su propietario hubiera procedido (tras haber sido requerido para ello) a su retirada. Transcurrido dicho plazo, el propietario del taller mediante una sencilla solicitud, y habiendo cumplido con los requisitos exigidos, podrá solicitar a la Jefatura de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo y, con ello, poner fin a la estancia del mismo en sus instalaciones de manera completamente legal.