Compartimos un caso real en el que participa este bufete y que creemos que puede ser de utilidad para el lector. Un cliente del despacho, de nacionalidad italiana, nos solicitó que interpusiéramos una demanda contra un ciudadano suizo con motivo de un contrato de arrendamiento de vivienda que les unía.
La demanda se redactó en castellano y una vez fue notificada al demandado, este contrató los servicios de un abogado de nacionalidad italiana, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que en nombre de su cliente se opuso a la demanda e interpuso demanda reconvencional contra el nuestro, escrito que también redactó en castellano. El juicio se celebró (en castellano) y la sentencia que estimó la demanda principal y desestimó la demanda reconvencional fue redactada en catalán.
Esta posibilidad está prevista en el art. 231 de la L.O.P.J. y 142 de la L.E.C., que dicen:
“Artículo 231
- En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
- Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere pro-ducir indefensión.”
El letrado del demandado reconviniente, que no habla ni entiende el catalán, para evitar una situación de indefensión solicitó la traducción de la sentencia, interesando además la suspensión de plazo para interponer recurso de apelación. Petición a la que el Juzgado, por razones obvias, accedió.
Hasta aquí, todo lo sucedido es perfectamente normal. Lo que no lo es tanto, es que el Juzgado acabe de notificarnos que el Servicio de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Justicia, adscrito al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Beleares, departamento encargado de la traducción de la sentencia, le ha comunicado que el tiempo aproximado en el que podrá tener traducida la sentencia es de más de un año y medio.
Ni que decir tiene que, cuando le explicamos la situación al cliente con todas las consecuencias que ello conlleva, quedó completamente atónito. No es para menos, su expectativa de cobro se queda bloqueada durante aproximadamente dos años, sin que tan siquiera podamos ejecutar provisionalmente la sentencia, lo cual, le causa un más que evidente perjuicio que no tiene fácil solución.
Para terminar, recordamos el actual eslogan de la web del Ministerio de Justicia:
“El Ministerio de Justicia está comprometido con la modernización de la Administración de Justicia, y, junto al impulso de las modificaciones de leyes procesales para normalizar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para un mejor servicio al ciudadano, actúa dentro de su propio ámbito de competencias para dotar a los oficinas judiciales de los medios técnicos adecuados”.