Afortunadamente, desde hace unos años nuestra sociedad muestra una mayor sensibilidad hacia los animales y el trato que las personas y las entidades dispensa o deben dispensar a los mismos. Es obvio que este cambio ha sido paulatino, fruto de una concienciación llevada a cabo desde entidades privadas (organizaciones no gubernamentales, asociaciones, etc.) así como por las Administraciones Públicas (desde ayuntamientos hasta la Administración del Estado, por ejemplo, a través de campañas televisivas recordadas por todos) conciencia que los ciudadanos, en su gran mayoría, han adoptado como propia. Pero en un relativamente corto lapso de tiempo, el legislador se ha puesto manos a la obra para materializar en el ordenamiento ese necesario respeto que debe tenerse a los animales.
A la hora de legislar no estamos ante una cuestión pacífica, ya que hay quien entiende que las nuevas regulaciones son insuficientes, y hay quien, por el contrario, considera que exageran y extralimitan. En lo que parece que todos están de acuerdo es en la necesidad de legislar sobre la naturaleza jurídica de los animales, sobre sus derechos y su protección y sobre los derechos y obligaciones de sus propietarios.
Sin duda, la norma más importante sobre la que se ha plasmado esta intención legisladora y protectora ha sido el Código Civil. En efecto, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha establecido como principio esencial que los animales, que hasta esa fecha eran calificados jurídicamente como bienes (meras cosas, simples muebles), han pasado a tener un régimen jurídico propio que les otorga la condición de seres vivos dotados de sensibilidad, y regula, respecto a ellos, diversos conceptos civiles, procesales o incluso hipotecarios.
La reforma del Código Civil recoge los derechos, deberes y obligaciones de los propietarios, poseedores o titulares de cualquier derecho sobre un animal, respetando su cualidad de ser sintiente (ya no es un mueble) y su bienestar de acuerdo a sus características. Sólo a título de ejemplo, y entre otras medidas, podemos resaltar que actualmente en el Código Civil se regula el derecho del propietario a recibir una reparación del daño moral causado por la muerte o lesión del animal; regula el régimen jurídico de los animales de compañía en caso de sucesión sin testamento; prohíbe expresamente que un animal de compañía se entregue en prenda (hipoteca de bien mueble) en garantía del cumplimiento de una obligación, lo que ha conllevado la modificación de la propia la Ley Hipotecaria; los animales de compañía no podrán ser objeto de embargo; en supuestos de divorcio o separación, a la hora de fijar la guarda y custodia compartida de los hijos de un matrimonio, el juzgador tendrá en cuenta la existencia de antecedentes por maltrato animal del progenitor, de manera que no otorgará la guarda y custodia de los hijos a favor del que tenga dichos antecedentes; en estos supuestos de crisis matrimonial, la reforma de nuestro Código civil establece la necesidad de que en el Convenio Regulador de la pareja se determine el destino de los animales de compañía debiendo tenerse en cuenta para ello el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal así como deberá regular el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal, todo lo que deberá ser homologado por el juez o, en caso de falta de acuerdo, el juez deberá decidir sobre todas estas cuestiones relacionadas con el animal de compañía de la familia, lo que se hará constar en el Registro de identificación de animales.
Tras estos breves apuntes es fácil constatar la magnitud de la reforma y la plena introducción de los animales dentro del ordenamiento como algo que trasciende mucho más allá de una simple cosa, de un simple objeto.
Pero el ánimo del legislador no se ha detenido en el Código Civil, sino que está en ciernes la aprobación y entrada en vigor de la Ley de protección, derechos y bienestar animal. Se ha publicado en prensa, erróneamente, que ya ha sido aprobada y si bien es cierto que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, a la fecha de redacción de este artículo aún no lo ha sido como consecuencia, por lo que ha trascendido, de la inclusión o no en ella de los perros de caza. Sea por la causa que sea, y si bien no nos gusta pronunciarnos sobre normas que no hayan sido publicadas en el Boletín Oficial (porque luego hay sorpresas), si podemos adelantar que salvo que se produzcan importantes cambios de última hora esta futura Ley perseguirá regular la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad y con ello cual deba ser nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos con sensibilidad. A tal fin, la futura Ley aplicará mecanismos legales para fomentar la protección de los animales y prevenir su abandono que tendrán un mismo mecanismo para todo el Estado. Al margen de la intervención de la Administración y sus políticas, lo que nos interesa adelantar hoy es que la norma venidera establecerá un conjunto de obligaciones y prohibiciones en la tenencia y convivencia con los animales, prohibiéndose el sacrificio de los animales de compañía (excepto cuando la ley lo permita y siempre llevado a cabo por veterinario), regulará las condiciones de tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares y otros espacios así como regulará la cría, adopción, comercio, transporte, inscripción y transmisión de los animales. Afortunadamente nuestra sociedad avanza en esta materia y el legislador lo está reflejando en el ordenamiento.
La última norma de ámbito estatal que ha entrado en vigor, que regula una concreta vertiente o especial circunstancia de la relación “sociedad-animales de compañía” y que, aún sea por curiosidad, nos interesa destacar aquí, es el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimentaciones en establecimientos de comercio al por menor, y si bien su enunciado puede hacer pensar que poco o nada tiene que ver con lo que tratamos hoy aquí, lo cierto es que es la norma que regula el régimen legal del acceso de los animales a los establecimientos de comercio al por menor y, entre ellos, en los hoteles, restaurantes y cafeterías, cuestión esta no frívola ya que ha dado lugar, en alguna ocasión, a situaciones controvertidas. No se trata de ninguna novedad, ya existía una norma de 1976 (Orden de 14 de junio) que regulaba esta cuestión, pero lo cierto es que la actual, recientísima del pasado mes de diciembre de 2022, ha modernizado el tratamiento. No podemos omitir tampoco la existencia de normas de carácter municipal que también la regulaban con muy buen criterio (como por ejemplo la Ordenanza del Ayuntamiento de Palmade 2004 para la inserción de animales de compañía en la sociedad urbana, que entró en vigor el día 25 de abril de 2004).
El artículo 14 del Real Decreto 1201/2022, prohíbe el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos. Además, prohíbe también su acceso a los lugares de venta de alimentos (todos habremos observado la presencia de perros en grandes almacenes, pero ¿los hemos visto en sus supermercados?).
Por lo que respecta a los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el explotador del negocio puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan una serie de requisitos, que son: se debe informar a los dueños de los animales de los requisitos de acceso; los animales deberán estar controlados (mediante correa, trasportín o por otros mecanismos); deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos de enfermedad (diarrea, vómitos…); deberá evitarse que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas … y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados. Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales y contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.
Sin embargo, el explotador del establecimiento de hostelería y restauración también podrá prohibir, a su criterio, el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable. En tal caso, deberá informar que está prohibido mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.
En fin, puede parecer que estamos ante un asunto de poco interés jurídico, pero entendemos que se tratan de normas que afectan nuestro día a día: no podemos perder de vista que en España existen más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados y que, en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía sin olvidar que los animales de compañía no registrados se estima que son más de un 50% de los existentes.