El artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) de forma expresa regula que cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionalmente derivados.
La vulneración de derechos fundamentales o del principio de indemnidad presupone la calificación jurídica del despido operada en el demandante como despido nulo, esto es, condenado a la empresa a la readmisión del trabajador más los salarios de tramitación.
La controversia se produce cuando una sentencia entiende que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales, pero deniega el reconocimiento de la indemnización por daños morales al considerar que no se acreditan las bases para el cálculo de lo pedido. Se trata en definitiva, de aquellos supuestos en que la sentencia deniega el reconocimiento a la indemnización adicional por daños morales por cuanto la demanda no fundamenta las circunstancias y motivos por los cuales fija la cifra en concepto de la referida indemnización adicional.
A tal efecto, la Sala IV del Tribunal Supremo en una reciente sentencia del mes de febrero de 2022, ha zanjado la controversia en cuestión en el sentido que la indemnización de daños morales abre la vía a la posibilidad de que sea el órgano judicial el que establezca prudencialmente su cuantía, sin que pueda exigirse al reclamante la aportación de bases más exactas y precisas para su determinación en tanto que en esta materia se produce la “inexistencia de parámetros que permitan con precisión traducir en términos económicos el sufrimiento en que tal daño moral esencialmente consiste, lo que lleva por una parte, a un mayor margen de discrecionalidad en la valoración y, por otra, “diluye en cierta medida la relevancia para el cálculo del quantum indemnizatorio” de la aplicación de parámetros objetivos, pues “los sufrimientos, padecimientos o menoscabos experimentados “no tienen directa o secuencialmente una traducción económica, de tal forma que en atención a la nueva regulación que se ha producido en la materia tras la aprobación del citado artículo de LRJS se considera que la exigible identificación de “circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada” ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada. De tal suerte que, si la LRJS anuda la vulneración de derechos fundamentales y la reparación del daño moral al abono de una indemnización se debe de concluir que, pese a no acreditar las bases para el cálculo de los solicitado, el Juzgador o Tribunal en su sentencia tendrá que fijar la cuantía, reconociendo a favor del trabajador una indemnización por daños morales, no siendo necesariamente exigible una mayor concreción en la exposición de parámetros objetivos de muy difícil cumplimiento en atención a la propia naturaleza de los daños morales reclamados.
En lo que a su cuantificación se refiere, deben de tenerse en cuenta la antigüedad del trabajador, su categoría profesional, su salario, etc., y, el parámetro de referencia para determinar el importe de la indemnización será la sanción prevista en el art. 40 de la LISOS que, parte de un mínimo de 6.251 euros hasta un máximo de 25.000 euros y en base a dichos datos se fijará la indemnización adicional por parte del órgano judicial correspondiente.