En la sentencia de 26 de septiembre de 2023, la Sala resuelve la cuestión de si, en caso de finalización de contratas, habiendo incorporado la entrante a la mayor parte de los trabajadores de la empresa saliente, debió de aplicarse el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, la empresa AUMAR, SA extinguió el contrato del actor con efectos de día 31 de diciembre de 2019 y tramitó su baja en Seguridad Social por finalización de la adjudicación para la explotación de la carretera. Por su parte, la entrante (SACYR CONSERVACIÓN, SA) no subrogó al demandante al no estar incluido en el listado de trabajadores contenido en los pliegos, pero sí lo hizo con la mayor parte de trabajadores de AUMAR. Cabe indicar que el demandante inició la prestación de servicios con SACYR con efectos del día 1 de enero de 2020, esto es, al día siguiente de la extinción. Sin embargo, la antigüedad reconocida fue la del inicio de la relación laboral.
Tanto el Juzgado como el TSJ de Valencia estimaron las pretensiones del trabajador, declarando que procedía la subrogación del mismo a la empresa SACYR. Esta última recurre en casación unificadora de doctrina y la Sala estima el recurso.
Como se ha señalado, el debate se centra en determinar las condiciones que deben concurrir para que se entienda que existe una sucesión de empresas del artículo 44 ET cuando no ha habido transmisión de maquinaria, equipamiento y herramientas, pero sí de una gran parte de la plantilla de la empresa saliente.
Así, el artículo 44 establece como requisito para que proceda la sucesión empresarial, bien la transmisión de “un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio” o bien que aquello que se transmita sea la mano de obra.
La sentencia recurrida consideró que teniendo en cuenta que la entrante tenía la obligación de desplegar medios materiales y personales señalados en el pliego de contratación, descartó la existencia de la sucesión de plantillas por considerar que, en este caso, la actividad no descansaba en la mano de obra.
La sentencia analizada determina que la empresa entrante debe aportar medios mecánicos y su “know-how”, por lo que descarta la sucesión de plantillas:
“En efecto, la jurisprudencia (…) ha sostenido que el art. 44 del ET exige para que se produzca una sucesión empresarial, bien la trasmisión de elementos patrimoniales y de personas, pues el objeto de la transmisión ha de ser «un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio», o bien en el caso de que la actividad en concreto descanse fundamentalmente en la mano de obra, que sea esta (mano de obra) la que se transmita. No puede estimarse que exista la llamada «sucesión de plantillas» que se produce cuando en empresas en las que en el proceso de producción es la mano de obra el factor fundamental de forma que la actividad puede continuar con los mínimos cambios personales y de dirección, pero en los casos en que la nueva contratista, además, debe hacer una pequeña inversión en herramientas y utensilios y viene obligada también a aportar, comprar, herramientas, máquinas pesadas, vehículos y medios informáticos que requieren una inversión que no es fácil realizar de un día para otro«.
Además de ello, el Tribunal no considera aplicable la Sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2020 (“Grafe Pohle”), la cual concluye que el hecho de que la nueva adjudicataria aporte los medios materiales propios necesarios para la prestación del servicio, sin hacerse cargo de los que utilizaba la empresa saliente, no impide considerar que estamos ante una transmisión de empresa dado que la entrante ha contratado a una parte importante de los trabajadores. El motivo por el cual se descarta esta doctrina, según la Sala, es que en este caso faltaría la premisa fundamental y es que la empresa entrante no tenía ningún obstáculo legal para adquirir los medios y elementos materiales utilizados por la anterior, habiendo aportado infraestructura material relevante de su propiedad.