finalización de los contratos temporales

El Juzgado de lo Social Nº 1 de los de VITORIA-GASTEIZ, en fecha 11 de abril de 2018, dictó, en primera instancia, una sentencia que condenaba a la empresa a pagar a la finalización de un contrato de obra o servicio determinado al trabajador, según la doctrina comunitaria ya conocida (anterior sentencia del TJUE de 14-9-1916, C-596/14, con cita de la sentencia del TSJ de Madrid de 5-10-2016, entre otras muchas), una indemnización de 20 días por año de servicio.

No obstante lo anterior, disconforme con la resolución de instancia, la empresa interpuso contra la misma Recurso de Suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal efecto, dicha Sala manifiesta “ab initio” que la misma ha tenido conocimiento del dictado reciente de las sentencias del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) Gran Sala, de 5-6-2018, C-677/16 y C-574/16, que han venido a dejar sin efecto la denominada doctrina “Diego Porras” (indicar que dicha doctrina fue analizada en un artículo del que suscribe, publicado en nuestra web el 26 de octubre de 2016, bajo el título “Primera sentencia que fija para los contratos temporales una indemnización de 20 días por año de servicio”).

La empresa recurrente denunció en su única motivación jurídica la infracción de los artículos 49.1 c) del ET, en relación al artículo 53, así como el artículo 21 de la Carta de Derecho Fundamentales en la relación a la Directiva 1999/70 del Consejo de 28-6-1999, Acuerdo sobre el trabajo y duración determinada.

Así, la Sala de lo Social del TSJPV, reconoce que debe reconsiderar, no sólo la doctrina respecto del contrato de interinidad y su cobertura reglamentaria, sino que finalmente también se debe reconsiderar la propia doctrina autonómica en aplicación y asunción del anterior criterio jurisprudencial comunitario ahora superado por las sentencias del TJUE Gran Sala, 677/16 y 574/16, en aplicación de la inicial doctrina comunitaria, en un ejemplo de prevalencia del derecho comunitario frente al derecho interno y obligación de Juez nacional de sometimiento y determinación de una indemnización procedente en cada caso, como interpretación auténtica de la Directiva 1999/70 (Acuerdo Marco) con eficacia vertical en una relación laboral de empleadora pública. (Dichas sentencias también fueron analizadas por el Letrado que suscribe en un artículo publicado en nuestra página web en fecha 11 de junio de 2018 bajo el título “El TJUE cambia de criterio sobre el derecho a la indemnización a la finalización de los contratos temporales”.

En resumidas cuentas, la Sala pone de manifiesto que su posición doctrinal pasa por aplicar, de forma directa e inexcusable la doctrina comunitaria, por lo que el cálculo indemnizatorio de la finalización de los contrato temporales, con exigencia de igualdad de condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de duración determinada, también de interinidad, ya sean temporales o indefinidos, sirviéndose del ejemplo comunitario y bajo el paragüas de un evidente contrato de interinidad con empleador público, no exige ningún nuevo recálculo.

Hay que recordar que el sistema normativo de primacía comunitario (sentencia del TC 145/12 y artículo 267 TUE), obliga a aplicar directamente la Directiva 1999/70 que aprueba el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18-3-1999, y por ello también los artículos 20 y 21 como principios de igualdad de trato y prohibición de discriminación, que son de directa aplicación. Y del mismo modo, por tanto, las resoluciones judiciales de su TJUE que lo interpretan, por cuanto inaplicar dicha doctrina comunitaria sería atentar al derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española ( Sentencia del TC 232/15 ).

De ahí que en la materia que se afronta (derecho del trabajador con contrato de duración determinada, temporal o indefinido), nuestra normativa interna y nacional se ha visto ahora confirmada por la cláusula comunitaria que recoge el artículo 4 de dicho Acuerdo Marco en la nueva interpretación del TJUE Gran Sala, 677/16 y 574/16, donde la denegación de cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo al trabajador con contrato de interinidad (temporal), que puede concederse a trabajadores fijos comparables no supone la transgresión jurídica anunciada por la Sentencia de TJUE de 14-9-16, “Caso Diego Porras”, que trasciende a la práctica inveterada previa, y que solventó el cuestionamiento prejudicial en el supuesto planteado por el TJS de Madrid, finalmente resuelto como una primigenia respuesta interna española de supuesto de eficacia directa vertical, con consecuencia de gran impacto y repercusión mediática y doctrinal, pero ahora superada por las resoluciones citadas.

En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribual de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco revoca en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de VITORIA-GASTEIZ, de fecha 11 de abril de 2018, condenando a la indemnización que prevé nuestra legislación laboral al término de dichos contratos de 12 días por año de servicio y todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 1 c) del Estatuto de los Trabajadores. Poniendo de manifiesto que nuestra legislación nacional no se opone a la Directiva 1999/70 del Consejo de 28 de julio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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