En este artículo le informamos sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por los siguientes textos legales:
- Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
- Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Prestaciones por maternidad o paternidad:
Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la Ley del IRPF para declarar expresamente exentas, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen. La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
- Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no otorgue el derecho a percibir las prestaciones de maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable). La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
- Rendimientos en estimación objetiva (módulos):
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el mismo.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar los 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual:
Se modifica el tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta manera, dicho tipo de retención pasa del 19% al 15%.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se prorroga la exigencia de gravamen del Impuesto para el ejercicio 2019. No obstante, se prevé que dicho gravamen vuelva a ser suprimido desde el 1 de enero de 2020, mediante una bonificación en cuota del 100%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- Rendimientos en estimación objetiva (módulos):
Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Magnitudes excluyentes de carácter general:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
- Tipo impositivo reducido para los servicios prestados a los productores de películas cinematográficas:
A partir del 1 de enero de 2019, se aplicará el tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Efectos fiscales de la aplicación del criterio de valor razonable:
Con carácter general, las variaciones de valor originadas por la aplicación del criterio de valor razonable, que hasta ahora solo tenían efectos fiscales cuando se imputaban en la cuenta de pérdidas y ganancias, a partir de 2018 también lo tendrán cuando se deban imputar, por norma legal o reglamentaria, en una cuenta de reservas.
- Se regula fiscalmente la adaptación del régimen contable de las entidades de crédito a los cambios derivados de la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España.
OTRAS NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA:
- Se modifica el tipo impositivo general del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) pasando del 7% al 6,5%.
- Se modifica el Reglamento del IVA para permitir que la opción para la aplicación voluntaria del Suministro Inmediato de Información (SII) pueda ejercitarse durante todo el año natural con efectos en el mismo año.
- Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes del IVA el procedimiento especial de facturación aplicable a las agencias que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.