cálculo de porcentaje de antigüedad por Bufete Antonio Font

El 24 de octubre de 2019, se ha notificado un Auto del TJUE, de fecha 15 de octubre del mismo año, a través del cual dictamina que la ley laboral española discrimina a los trabajadores fijos discontinuos al momento de calcular los periodos de antigüedad para poder conseguir trienios, especialmente a las mujeres.

Efectivamente, la resolución judicial trae causa a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El 4 de diciembre de 2015, dos trabajadoras que venían prestando sus servicios, en bajo la modalidad contractual de fijas discontinuas para la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (en adelante AEAT), demandaron a ésta ante el Juzgado de los Social nº 3 de Lugo, por entender que el cálculo que efectuaba la AEAT para el cálculo de la antigüedad para conseguir trienios era discriminatorio para las personas trabajadoras fijas discontinuas.

Mediante sentencia de 22 de septiembre de 2017, el referido Juzgado desestimó las cuestiones interesadas por las trabajadoras al considerar que el método aplicado por la AEAT para proceder al cálculo de la antigüedad de las relaciones laborales era correcto. Ante ello, interpusieron Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el objeto de que se les reconociese su antigüedad computándose no sólo los días efectivamente trabajados, sino la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de sus respectivas relaciones laborales. Además, ambas solicitaban que se condenase a la AEAT a abonarles determinados importes en concepto de trienios devengados que no habían percibido como consecuencia del cálculo efectuado por la empleadora.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que el método de cálculo de la antigüedad establecido en la normativa española y adoptado por la AEAT en su convenio colectivo constituye una aplicación indebida del principio pro rata temporis. Asimismo señala que, según las estadísticas oficiales, las mujeres parecen ser objeto de una discriminación indirecta, dado que, a pesar de que el citado convenio colectivo está bien formulado y se aplica de manera neutra, pone en desventaja a una mayor número de mujeres que de hombres.

Recurrida dicha decisión ante el TJUE, por auto referencia de fecha 15 de octubre de 2019, éste ha declarado que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada previsto en el anexo de la Directiva 1999/70 como a la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, se oponen a la normativa y a la práctica empresarial españolas, conforme a las cuales, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, a efectos del cálculo de la antigüedad requerida para poder percibir trienios en concepto de complementos retributivos, sólo se computan los períodos efectivamente trabajados, excluyéndose los períodos en los que no se ha trabajado, cosa que no ocurre con los trabajadores a tiempo completo.

A tal efecto indicar, que el Acuerdo Marco se opone, por lo que respecta a las condiciones de empleo, a que los trabajadores a tiempo parcial sean tratados de manera menos favorable que los trabajadores a tiempo completo comparables por el mero motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que haya una justificación objetiva. El TJUE recuerda que los trienios son complementos salariales incluidos dentro del concepto de “condiciones de empleo”, y señala que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo parecen encontrarse en una situación comparable, aunque corresponde comprobar al Juez de Instancia, en este caso, como así ocurrió al TSJ de Galicia.

Conforme a la normativa española, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la duración que se tiene en cuenta para calcular la antigüedad requerida para percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral. En cambio, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo únicamente a la duración de los periodos efectivamente trabajados. Así pues, a pesar de que sus contratos de trabajo tengan una duración efectiva equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo.

Estamos por tanto ante una diferencia de trato basada únicamente en el trabajo a tiempo parcial. En consecuencia, debe examinarse si dicha diferencia está justificada por razones objetivas.

Así pues, el principio pro rata temporis no es aplicable a la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a un componente de retribución, en la medida en que ésta depende exclusivamente de la duración de la antigüedad adquirida por el trabajador. Esta antigüedad se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral, y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación. Por lo tanto, el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo exige que la duración de la antigüedad para percibir un trienio se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados.

El TJUE, pone énfasis que en el caso de los trabajadores a tiempo completo la antigüedad se calcula teniendo en cuenta la duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad efectuada durante la misma. Es decir, los trabajadores a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de un periodo de empleo de tres años consecutivos, incluso si en él se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o posibles bajas por enfermedad o excedencias con reserva de puesto de trabajo. Por ello, el TJUE considera que el hecho de que para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT sólo se computen los períodos de trabajo efectivo no puede justificarse por voluntad de evitar la discriminación por el Gobierno español entre ambos grupos de trabajadores.

Además, como precisó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el importe anual de los trienios percibidos por los trabajadores en cuestión ya se repercute una reducción proporcionada de los derechos de los trabajadores a un componente de la retribución, conforme al principio de pro rata temporis, que refleja los periodos efectivamente trabajados y la fidelidad del trabajador que aquellos recompensan. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que el Gobierno español no ha aportado ninguna razón objetiva que justifique la normativa controvertida.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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