Por medio del presente, pasamos a informarle sobre las principales características de la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS aprobada por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
En efecto, dicha norma establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o bien cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
A continuación, compartimos con Uds. algunas cuestiones que han sido aclaradas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las últimas horas:
- ¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
- ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
- ¿Se puede acceder a la prestación incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
- ¿Qué cuantía le corresponde al autónomo?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de los Trabajadores del Mar (70% de 944,35€ = 661,04 €)
- ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que suspender su actividad por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden solicitar esta prestación extraordinaria.
- ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
- Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como pueda ser la llamada “tarifa plana”?
No, en este sentido la norma indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Finalmente, les informamos de lo siguiente:
La gestión de esta prestación corresponde a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Desde dichas Mutuas se nos ha informado que la semana que viene se habrá aprobado un procedimiento (online) para solicitar la prestación extraordinaria. Asimismo, desde las Mutuas nos recomiendan que, en aras a facilitar la gestión, el trabajador autónomo por el momento no cause baja ni en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social.
Les seguiremos informando puntualmente.
Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estimen de interés.