Resumimos a continuación las principales novedades en materia tributaria introducidas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19:
1) Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades:
Se mantiene el plazo para presentar la autoliquidación del impuesto, por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Esto es, del 1 al 25 de julio de 2020 para las entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.
Sin embargo, si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado sus cuentas anuales, esa declaración tributaria se realizará con las “cuentas anuales disponibles”.
A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:
a) Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.
b) Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
De esta manera, si las cuentas anuales finalmente aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
Las características de esta nueva declaración son las siguientes:
- La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora.
- En los casos no comprendidos en el punto anterior (esto es, cuando resulte una cantidad a ingresar inferior o una cantidad a devolver superior), la nueva autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma. En ningún caso, la segunda autoliquidación tendrá efectos preclusivos y el Impuesto sobre Sociedades podrá ser objeto de comprobación plena.
2) Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias:
Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3) Listado de deudores a la Hacienda Pública:
Se amplía hasta el 1 de octubre de 2020 el plazo de publicación de la Orden que recoja la listado de deudores a la Hacienda Pública.
4) Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales (modalidad de Actos jurídicos Documentados) de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.