La edad de la jubilación contributiva ordinaria o legal, ya fue abordada en otro artículo que se puede visualizar a través del siguiente link:
Pero ¿Existe la posibilidad de anticipar la edad de jubilación a la ordinaria o legal? La respuesta es sí, pero únicamente en la modalidad contributiva y supeditada a una serie de requisitos añadidos a los ya existentes para la jubilación contributiva ordinaria.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Existen dos tipos de jubilación anticipada: JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA Y JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
En ambos supuestos es preciso advertir que existes determinados casos donde se podría aplicar la legislación vigente a 31 de diciembre del año 2012. En dichos supuestos existirían importantes diferencias, pero dado el carácter excepcional de los mismos, en el presente artículo nos centraremos en describir los casos de aplicación a partir del 1 de enero del año 2013.
JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Es aquella donde el trabajador, teniendo empleo o estando en situación asimilada al alta, decide adelantar voluntariamente la edad en que solicita su jubilación a la Entidad Gestora antes de alcanzar la edad ordinaria o legal. Para ello se deben cumplir, además de los requisitos para poder optar a una jubilación contributiva ordinaria, los siguientes requisitos:
- Edad de acceso: el trabajador, tal y como se ha indicado, debe tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo, a la edad ordinaria de jubilación de implantación progresiva.
- Como mínimo 35 años de cotización y reunir los requisitos genéricos y específicos para causar derecho a la jubilación. De acuerdo con este requisito, y teniendo en cuenta el beneficio de considerar cotizado el tiempo entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal ú ordinaria de jubilación (Art. 208 2.d) de la LGSS), esto es, la denominada “cotización en la sombra”, se exige un periodo de cotización a saber:Para jubilarse a los 63 años en el año 2021, un periodo de cotización de 35 años y 9 meses. Si no alcanza dicho periodo de cotización la edad que podrá anticipar será la de 64 y 4 meses.En efecto, el periodo de carencia genérico para anticipar la edad de jubilación es haber cotizado como mínimo 35 años y tener, tal y como se ha indicado, el periodo de cotización genérico y específico para causar derecho a la misma. Pues bien, para determinar el periodo exigido tenemos que saber el periodo de cotización que se exigiría en el año 2023, cuando la persona trabajadora cumpliera los 65 años y se quisiera jubilar a dicha edad, de acuerdo con la aplicación paulatina de cotización se le exigiría 37 años y 9 meses de cotización. En consecuencia, en el año 2021, al cumplir 63 años, el periodo exigido sería de 35 años y 9 meses.De no llegar a dicho periodo de carencia, no se podría jubilar a los 65 años sino que, de acuerdo con la aplicación paulatina de cotización, únicamente a partir de los 66 años y 6 meses. Por tanto, no podré anticipar la edad de jubilación a los 63 años y sí a los 64 y 6 meses.
Para la determinación del periodo de carencia, esto es, de la cotización no se tienen en cuenta la cotización por pagas extraordinarias.
Por el contrario, sí se tendrán en cuenta el periodo del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria y el servicio social de la mujer, todo ello el límite máximo de un año.
- Estar de alta o en situación asimilada.
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- Una persona que no estuviera en alta o asimilada al alta no podría optar a la jubilación anticipada.
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Es aquella donde el trabajador se haya visto afectado por una reestructuración empresarial o que impida la continuidad de la relación laboral de forma totalmente ajena a su voluntad. En concreto se aceptan las siguientes situaciones:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- La extinción del contrato por resolución judicial en el marco de un concurso de acreedores.
- La extinción por causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- La extinción de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
La jubilación anticipada involuntaria no hacer referencia a la voluntariedad o no de solicitar la pensión de jubilación, pues siempre lo será, sino más bien hace alusión a la involuntariedad de la pérdida del empleo que tenía el trabajador antes de quedarse en situación legal de desempleo y que, en determinadas situaciones, fuerza al trabajador a solicitar la jubilación anticipada ante la pérdida de capacidad económica de forma involuntaria; de ahí que el legislador le haya otorgado unos requisitos diferentes a dichos supuestos.
Además de acreditar una extinción de la relación laboral involuntaria (según cuadro anterior) para acceder a este tipo de jubilación será preciso tener en cuenta estos requisitos añadidos:
- Cómo máximo 4 años antes a la edad ordinaria o legal.
- Cómo mínimo un total de 33 años cotizados.
- Inscripción como demandante de empleo en la oficina de empleo.
COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA
En esta modalidad de jubilación, ya sea anticipada voluntaria o involuntaria, la cuantía de la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falta al beneficiario para cumplir la edad ordinaria o legal de jubilación.
Los coeficientes reductores varían en función de ser una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria:
COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Coefic. reductor por trimestre | Períodos de cotización acreditados |
2% | Inferior a 38 años y 6 meses |
1,875% | Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
1,750% | igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
1,625% | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
COEFICIENTES REDUCTORES JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Coefic. reductor por trimestre | Períodos de cotización acreditados |
1,875% | Inferior a 38 años y 6 meses |
1,750% | Igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses |
1,625% | igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses |
1,500% | Igual o superior a 44 años y 6 meses |
En conclusión, sí existe la posibilidad de solicitar la pensión de jubilación antes de llegar a la edad ordinaria o legal siempre y cuando se esté en alguno de los supuestos antes descritos con aplicación de los coeficientes reductores oportunos en función de los años de cotización y de la edad en que se solicite la jubilación.
Para terminar, es importante aclarar que la jubilación anticipada es jubilación a todos los efectos. Se le denomina anticipada porque se solicita antes de la edad ordinaria o legal, pero una vez solicitada y reconocida el solicitante es jubilado a todos los efectos, sin importar la edad que tenga ni los coeficientes reductores que se le apliquen.