En los últimos meses, hemos recibido algunas consultas en relación con las obligaciones de la empresa al alcanzar los cincuenta trabajadores. Por ello, consideramos oportuno exponer a grandes rasgos cuáles son estas obligaciones, sin perjuicio de aquellas que corresponden a todas las empresas, independientemente del volumen de su plantilla.

  1. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

En primer lugar, señalar que todas aquellas empresas que lleguen al umbral de los cincuenta trabajadores, tienen la obligación de tener contratados, como mínimo, a un 2 por ciento de trabajadores con discapacidad (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). Dicho porcentaje equivale a un trabajador con discapacidad por cada cincuenta trabajadores, lo cual obligará a actualizar dicho número en función de las variaciones de plantilla que puedan producirse.

Se consideran trabajadores discapacitados los siguientes:

  • Aquellos que tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento.
  • Trabajadores titulares de pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

En cuanto al cómputo del número de trabajadores, debe tenerse en cuenta el periodo de referencia de los 12 meses inmediatamente anteriores, que dará como resultado un promedio computando todos los centros de trabajo de la empresa (incluidos los trabajadores a tiempo parcial).

Los trabajadores con contrato temporal inferior al año y fijos discontinuos, computarán según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados o fracción se computará como un trabajador más.

Finalmente, indicar que las empresas pueden utilizar cualquier tipo de modalidad contractual para cubrir el porcentaje de reserva.

  1. Plan de igualdad

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, las empresas de más de cincuenta trabajadores y hasta cien trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Aun así, dicha obligación ha sido implantada de forma paulatina, por lo que será de aplicación, para las empresas de más de cincuenta trabajadores, a partir del próximo 7 de marzo de 2022.

El hecho de no llevar a cabo correctamente el plan de igualdad o bien no aplicarlo constituye una falta grave o, en su caso, muy grave, pudiendo ser objeto de sanción por parte de la Inspección de Trabajo.

  1. Representación legal de los trabajadores: Comité de Empresa

Por otra parte, los trabajadores de empresas o centros con cincuenta o más trabajadores, podrán constituir un Comité de Empresa. como órgano representativo de los trabajadores un Comité de Empresa. Dicho Comité actuará como órgano representativo y colegiado para la defensa de los intereses de los trabajadores. En el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, el Comité estará formado por un mínimo de cinco trabajadores/as.

Previo a dicha constitución, será necesario promover elecciones en el centro de trabajo en cuestión. Asimismo, dicho Comité tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre una serie de cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.

  1. Comité de Seguridad y Salud

Otra de las obligaciones que poseen las empresas de más de cincuenta trabajadores es la constitución del Comité de Seguridad y Salud. Se trata de un órgano paritario y colegiado que se encarga de la protección de la salud de los trabajadores en su puesto de trabajo.

Dicho Comité estará formado por delegados de prevención y el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los delegados de prevención.

Los delegados de prevención son aquellos representantes de los trabajadores (del Comité, en este caso) que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Número de trabajadores de la empresa Número de delegados de prevención Número de miembros del Comité de Seguridad y salud
De 50 a 100 2 4
De 101 a 500 3 6
De 501 a 1.000 4 8
De 1.001 a 2.000 5 10
De 2.001 a 3.000 6 12
De 3.001 a 4.000 7 14
De 4.001 en adelante 8 16
  1. Despido colectivo

Por último, en el caso de llevar a cabo un despido colectivo, debemos destacar dos obligaciones principales que deben cumplir las empresas de más de cincuenta trabajadores:

  • Duración del periodo de consultas

Si la empresa de cincuenta o más trabajadores lleva a cabo un despido colectivo, la duración el periodo de consultas será de duración máxima de treinta días naturales.

  • Plan de recolocación externa

Además de lo apuntado anteriormente, la empresa deberá ofrecer a los trabajadores afectados por el despido colectivo un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan hará referencia a un periodo mínimo de seis meses, debiendo incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo.