Por medio del presente, ponemos en su conocimiento que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) la Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

Le resumimos a continuación los puntos más destacados de la referida convocatoria:

Líneas de ayudas:

a) Línea 1: Ayudas para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos).

b) Línea 2: Ayudas para empresarios, profesionales, empresas o entidades que determinen el rendimiento neto de sus actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el régimen de estimación directa, o que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes a los efectos de cuantificar la carga tributaria derivada del ejercicio de sus actividades económicas.

No es posible ser beneficiario en las dos líneas.

La aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF (módulos) en el año 2019 o en el 2020 implica que se tenga que aplicar en todo caso el régimen de la Línea 1 con independencia que el beneficiario realice otras actividades a las cuales resulte aplicable el régimen de estimación directa. Esta regla será de aplicación incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el año 2021.

Beneficiarios, requisitos y obligaciones:

Beneficiarios:

Pueden tener la condición de beneficiario las empresas no financieras y los autónomos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Línea 1 de la convocatoria: los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan los requisitos que luego se dirán.

Se tienen que entender también incluidos en esta Línea 1 los empresarios o profesionales del párrafo anterior que se hayan dado de alta, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior en un año para el ejercicio 2019 o 2020.

Para estos tipos de beneficiario no es necesario cumplir el requisito de elegibilidad de la caída del volumen de operaciones establecido en la Línea 2.

b) Línea 2 de la convocatoria: los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF y las entidades y
establecimientos permanentes que determinen el resultado de sus actividades de acuerdo con las normas del impuesto sobre Sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes, siempre que su volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% respecto a 2019 y que cumplan los requisitos que luego se dirán.

Para el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, se tiene que entender como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el mencionado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones que se tienen que considerar para determinar la caída de la actividad tiene que ser el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se tiene que aplicar solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en el año 2019 como en el año 2020.

Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de los cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria aunque hayan participado en otras convocatorias que se realicen en los territorios en los cuales operen.

Los empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre sociedades, solo pueden participar en esta convocatoria si tienen su domicilio fiscal en el territorio de las Islas Baleares.

Requisitos:

Los solicitantes de las ayudas tienen que cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos generales:

a) Acreditar haber realizado durante los años 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas entre los códigos CNAE del anexo I de esta Orden.En el caso de empresarios o profesionales que se hayan dado de alta, o empresas creadas, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020 tendrán que acreditar su adscripción a los códigos de la CNAE desde el año
de creación o de alta.

b) Continuar en el ejercicio de la actividad desarrollada en el momento de la presentación de la solicitud. Se entenderá que se cumple este requisito siempre que los beneficiarios se encuentren de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores gestionado por el AEAT a que se refiere el artículo 29.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaría.

c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, a causa de la cual hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la comunidad autónoma de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no encontrarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Tener domicilio fiscal en las Islas Baleares, excepto en el caso de grupos de empresas, o de empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones de las cuales en el año 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, o de entidades no residentes no
financieras que operen en las Islas Baleares a través de establecimiento permanente.

j) No disponer de ningún tipo de cobertura, por cualquier tipo de seguro o medida de ayuda temporal, de los gastos subvencionables para el pago de las cuales se solicitan estas ayudas.

k) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Junto con el cumplimiento de los requisitos genéricos a que hace referencia el apartado anterior se tendrán que cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la tipología de beneficiario que presente la solicitud:

a) En el caso de beneficiarios de la Línea 2, haber obtenido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a 2019 un resultado neto positivo por las actividades económicas en las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa
para su determinación o haber resultado positiva en este ejercicio, la base imponible del Impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

b) En el supuesto de empresas que formaron grupo en el ejercicio 2019 y que no formaron parte del mismo en el ejercicio 2020, los requisitos se exigirán en relación a esta sociedad sin ninguna consideración por su pertenencia a grupo en el ejercicio 2019, en la medida que no forme parte de un grupo en el ejercicio 2021. Este mismo criterio se tiene que aplicar en relación a las sociedades que a la fecha de presentación de la solicitud no formen parte de un grupo pero sí formaron parte del mismo ya sea en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020 o en ambos ejercicios. En el supuesto de que la sociedad que, a la fecha de presentación de la solicitud, forme parte de un grupo se le exigirán los requisitos en relación al grupo, que será el que actúe como solicitante, con independencia que haya formado parte o no de un grupo en los ejercicios 2019 o 2020.

Obligaciones:

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas:

a) Además de las que se especifican en esta orden y convocatoria, las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

b) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022. Se entenderá que los beneficiarios de las ayudas cumplen este requisito si el código CNAE en el cual están dados de alta hasta la fecha mencionada es alguno de los códigos que figuran al Anexo I de esta Orden, a pesar de sea diferente del código al cual estaban de alta en el momento de la presentación de la solicitud de estas ayudas.

c) No podrán repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.

d) No podrán aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas a que hace referencia lo Real decreto ley 5/2021.

e) Mantener inalterado la cuenta bancaria, indicado en la presentación de la solicitud, hasta el final del primer trimestre del año 2023, el cual tendrá que corresponder a una entidad financiera radicada en territorio español con un código IBAN iniciado por ES.

Gastos subvencionables:

Las ayudas tendrán carácter finalista, y se tendrán que destinar al pago de deudas con proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como al pago de los costes fijos vinculados con la empresa, siempre que se hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 a pesar de se hayan facturado con posterioridad, y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con lo que dispone el párrafo anterior las ayudas directas se tendrán que destinar, entre otras, al pago de deudas provenientes de prestaciones de servicios o de suministro, así como de tributos, excepto a los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni a los impuestos personales sobre la renta, que no son subvencionables, a los salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera, incluidas las deudas con un socio o administrador y, en general, cualquier otra deuda con un acreedor, de acuerdo con el criterio de devengo fichado al párrafo anterior.

No obstante, en el caso de grupos de sociedades, las ayudas no se pueden destinar al pago de las deudas entre las sociedades que forman parte del grupo.

2. En aplicación de aquello que prevé el artículo 1.3 del Real decreto ley 5/2021, se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, dando prioridad a la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Presentación de las solicitudes:

La presentación de solicitudes y, si procede, la documentación que se tiene que acompañar se tiene que hacer exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con el formulario disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares; https://ajutscovid.atib.es, en su condición de entidad colaboradora, al cual podrán acceder los solicitantes mediante el módulo habilitado con este fin denominado «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (financiada por el gobierno de España)».

Para acceder al módulo mencionado es necesario identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve.

En el supuesto de que el beneficiario actúe por medio de un representante que no disponga de un certificado electrónico de presentación, previamente a la presentación de la solicitud, se tiene que proceder al alta del representante en el registro de presentadores habilitado a tal efecto en la
sede electrónica de la Agencia Tributaría de las Islas Baleares.

En el formulario de solicitud se tiene que declarar lo siguiente:

a) El importe total de las deudas por los cuales se solicita la ayuda y que cumplan los requisitos que prevé el Real decreto ley 5/2021, de 13 de marzo y, en el artículo 4 de esta Orden.

b) El cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden de convocatoria.

c) La asunción de cumplir con los compromisos a que se refiere la Orden de convocatoria.

d) El importe recibido otras ayudas por el mismo objeto.

e) Las características y elementos que determinan la tipología del solicitante.

f) Si se han solicitado o si se solicitaron ayudas en territorios diferentes al de domicilio fiscal en el caso, de grupos, empresarios, profesionales o entidades el volumen de operaciones en el año 2020 de los cuales haya estado superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una ciudad autónoma.

g) Si se realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del Impuesto sobre el valor añadido y determinar el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad que prevé el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

h) Si en los años 2 019 y 2020 o en alguno de estos ha formado parte de un grupo que aplica un régimen de consolidación fiscal de territorio foral y, en caso afirmativo, indicar si la composición del grupo en el año 2020 y si alguna entidad de este grupo tributa en exclusiva ante una hacienda foral a efectos del Impuesto sobre el valor añadido.

e) La relación de empresas integrantes de un mismo grupo en los ejercicios 2019 y 2020, con indicación de su NIF y razón social, en el caso de los grupos y, en su caso, si tributan en una hacienda foral.

j) El importe de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la renta de los no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas del ejercicio 2019 y del ejercicio 2020, sin perjuicio de la posterior
comprobación de parte de los órganos encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente que realicen los pagos fraccionados según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades.

k) El dato correspondiente al resultado neto negativo de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente en 2019 por las actividades económicas en los cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si es el caso, la fecha correspondiente al resultado negativo en el ejercicio mencionado de 2019 del Impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas para el caso de los beneficiarios que se encuentren en el supuesto previsto en la letra b.6) del apartado 2.A.1 de la
Orden de convocatoria.

l) El importe del gasto deducible derivado de la declaración de quiebra para los beneficiarios afectados por la quiebra de Thomas Cook o los gastos de amortización de inmovilidades material y/o intangible fiscalmente deducibles de los ejercicios 2018 y 2019 en el supuesto de que se trate de beneficiarios que hayan realizado las inversiones a que hace referencia la letra b.6) del apartado 2.A.1 de la Orden de convocatoria.

m) El volumen de operaciones del ejercicio 2019 y 2020, en el caso de empresas que en el ejercicio 2021 no formen parte de un grupo pero que si formaron parte de uno en el ejercicio 2019 y/o 2020, sin perjuicio de la posterior comprobación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 14 de junio de 2021, a las 8.00 h, y finalizará el día 28 de junio de 2021, a las 15.00 horas.

La presentación de la solicitud implica autorizar a la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares porque puedan consultar los datos de identidad del solicitante; los datos de residencia; la situación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, y cualquier otra que se encuentre en poder de la administración o haya sido elaborado por esta que sea necesaria para determinar si se cumplen los requisitos para poder ser beneficiario, salvo que haya una oposición expresa del interesado a estas consultas.

A tal efecto, excepto que el solicitante se oponga de forma expresa, se entiende que queda informado y consiente expresamente el tratamiento de los datos suministrados voluntariamente y que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares a consultar los datos necesarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras administraciones u organismos para la verificación de los datos aportados mediante la solicitud y para la comprobación del desempeño de los requisitos para la concesión de la ayuda.

Solo en caso de que el interesado se oponga a la autorización a que hace referencia el apartado anterior, se tendrá que aportar con la solicitud, atendiendo a la tipología del beneficiario, la documentación acreditativa de los requisitos.

Cuantía de las ayudas:

El importe de las ayudas será el que aprueben las correspondientes resoluciones de concesión. El importe de la ayuda se determinará de acuerdo con los datos suministrados o certificados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con los criterios siguientes:

El importe total de los gastos subvencionables que constará al formulario de la solicitud será el importe de la ayuda a conceder, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en la Orden, siempre que se cumplan los requisitos previstos.

Si el importe total de los gastos subvencionables que el beneficiario declare que estará en disposición de justificar en el formulario de solicitud es inferior al importe que se pueda asignar de acuerdo con los criterios contenidos en la Orden, el importe a percibir por el beneficiario
será el correspondiente al importe total declarado a la solicitud.

Para los beneficiarios de la Línea 1 el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros.

Para los beneficiarios de la Línea 2, como regla general, el importe máximo de la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 500.000 euros.

Para poder iniciar la concesión de subvenciones será necesario que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez determinado el crédito total de la Línea 2, este se repartirá entre los beneficiarios, teniendo en cuenta que no se puede exceder el límite de 500.000,00 euros y los criterios y límites establecidos en la Orden,

Justificación y pago:

El pago de los gastos subvencionables se tendrá que realizar en el periodo comprendido entre la fecha de inicio de presentación de solicitudes hasta los dos meses posteriores a contar desde el día en que se hizo efectivo el pago de la ayuda concedida, excepto en cuanto al pago de los tributos locales de cobro periódico que se hace de acuerdo con el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente.

Para la justificación de gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe igual o inferior a 6.000,00 euros, habrá que presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria.

Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de un importe de superior a 6.000,00 e inferior a 60.000,00 euros, habrá que presentar la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos satisfechos mediante el importe de la ayuda concedida.

b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones concedidas de importe igual o superior a 60.000,00 euros, se tendrá que presentar el informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente de  Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que acredite, fehacientemente, el destino de la ayuda
al pago de los gastos subvencionables establecidos en esta orden así respecto al orden de prelación en el pago establecido en la misma.

Reintegro:

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se meritará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro.

2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora meritado en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 o incumpla las obligaciones y compromisos que establece la Orden.

3. En los procedimientos de reintegro es de aplicación la regulación prevista en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006.

4. Así mismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, se podrá hacer la devolución voluntaria por parte de beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo que establece el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de acuerdo con el modelo de autoliquidación 046 que a tal efecto facilite la Agencia Tributaria de las Islas Baleares  Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 38/2003 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

5. De acuerdo con la Disposición adicional cuarenta y nueve de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuesto generales del Estado para el año 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, el interés de demora aplicable será el del 3,75 por ciento.

Responsabilidades y régimen sancionador:

1. En materia de infracciones y sanciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En el procedimiento sancionador que, si corresponde, se tramite, se tiene que tener en cuenta así mismo lo que establece la disposición adicional sexta del Real decreto ley 5/2021, en relación con el artículo 90.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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