El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de octubre de 2021, determina el día inicial del plazo de prescripción de una falta (dies a quo) cuando el trabajador reconoce los hechos que se imputan en la carta de despido.
En concreto, se trata de un trabajador, banquero de profesión, que reconoció por escrito dos meses antes de su despido los hechos que lo motivaron. Posteriormente, la empresa realizó una auditoría con el objeto de esclarecer los hechos, procediendo la empresa al despido del trabajador por operativa irregular bancaria.
En la sentencia no se discute la calificación de la falta sino la improcedencia del despido por posible prescripción de los hechos. El juzgado de instancia estimó la demanda del trabajador y declaró la improcedencia del despido, mientras que la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña desestimó el recurso de la entidad bancaria. La Sala consideró que el dies a quo era la fecha en que el trabajador reconoció los hechos y no la fecha en que la empresa tiene conocimiento del informe de auditoría.
El Tribunal Supremo estima que el cómputo de la prescripción se inicia desde que concluyó la auditoría, puesto que es a través de este informe cuando la empresa alcanza conocimiento pleno de los hechos. Por tanto, considera que la falta imputada al trabajador no ha prescrito, al no haber transcurrido los sesenta días que prevé el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, estimando el recurso de casación interpuesto por la empresa.