Por medio del presente, ponemos en su conocimiento que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, que declara la nulidad del método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”).

De esta manera, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en su redacción anterior a la entrada en vigor del reciente Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre).

De acuerdo con el referido pronunciamiento, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (26/10/2021) y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.

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