La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dispone en su artículo 27.3 que los designados Presidente y Vocales de las Mesas electorales podrán alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa (justificada y documentada) que les impida la aceptación del cargo.

La Ley establece que se considerará causa justificada que excusa la concurrir la condición de inelegible conforme a la propia Ley General Electoral. Es decir, si no se puede ser sujeto activo de las elecciones por cualquier razón, la misma impide formar parte de las mesas electorales.

Para saber más sobre esta materia (ya que la Ley electoral poco más dice), hay que acudir a la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de la Junta Electoral Central.

Al consultar el BOE de hoy (29 de junio de 2023), hemos observado que se publicaba la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, por la que se modifica la Instrucción 6/2011, lo que nos ha hecho pensar en el interés que esta materia puede generar en nuestros lectores.

La Instrucción de 2011, modificada por otras posteriores y especialmente por la de 28 de junio de 2023, nos dice que el ciudadano nombrando tiene siete días para alegar y la Junta debe resolver en el plazo de cinco días, sin que queda recurso contra la resolución.

Con posterioridad a este plazo inicial, es posible hacer alegaciones si el hecho impeditivo es también posterior en cuyo caso debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Debemos advertir que la relación de supuestos que contempla esta Instrucción no es, en absoluto, una lista cerrada, exhaustiva, sino meramente enunciativa y a título de ejemplo teniendo la Junta Electoral la última palabra sobre cualquier excusa presentada (de hecho, estos supuestos han sido ampliados con la Instrucción de 28 de junio de 2023 que citamos de forma reiterada).

En la lista de causas de impedimento que la Instrucción cita como situaciones habituales o típicas, cabe distinguir entre las causas personales, las causas familiares y las causas profesionales.

En cuanto a las razones PERSONALES que justificarían que una persona nombrada como Presidente o Vocal sea relevada, en todo caso, del desempeño de su cargo, pueden citarse las siguientes:

  • ser mayor de 65 años y menor de 70 años;
  • situación de discapacidad declarada legalmente;
  • tener la condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta;
  • estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (acreditada mediante la correspondiente baja médica);
  • la gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el otro progenitor o en supuestos de adopción;
  • internamiento en centros penitenciarios o en hospital psiquiátrico;
  • haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años;
  • la condición de víctima de un delito con pena de prohibición de aproximación si el condenado figura inscrito en el Censo de la Mesa en la que deba formar parte la víctima.

Existen otras causas que pueden justificar la excusa, atendiendo a las circunstancias de cada caso, sobre lo que deberá decidir la Junta:

  • la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral;
  • la condición de pensionista de incapacidad permanente total, en determinadas circunstancias;
  • la situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en determinadas circunstancias;
  • la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables;
  • la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas cuyos idearios sean incompatibles con la participación en una Mesa.
  • el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

En cuanto a las circunstancias o responsabilidades FAMILIARES del miembro designado para una mesa electoral que en todo caso justifican la excusa, la Instrucción indica las siguientes:

  • el cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores conforme a la legislación vigente;
  • el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o personas con discapacidad física, psíquica o sensorial;
  • el cuidado directo y continuo de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo.

Son causas que familiares que pueden justificar la excusa, las siguientes:

  • la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad;
  • la condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Entrando en las causas relativas a la actividad PROFESIONAL del designado, la Instrucción contempla que “pueden” excusarse:

  • quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales;
  • quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera;
  • los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos;
  • Los profesionales que deba participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación y previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Debemos advertir que si bien el listado que realiza la Instrucción (tras sus modificaciones a lo largo de los años) es de carácter enunciativo y explicativo, teniendo cabida muchos otros casos (que en todo caso deberán ser sometidos al criterio de la Junta Electoral de Zona), no es menos cierto que la interpretación de las causas es siempre muy restrictiva y que la norma general es la de denegar la petición, por lo que para que una petición pudiera verse incursa en un supuesto de excusa, debería reunir múltiples requisitos.