Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) se ha introducido la posibilidad de separarse o divorciarse ante notario.
Los cónyuges que de mutuo acuerdo deseen separarse o divorciarse, siempre y cuando no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, podrán otorgar una escritura pública de separación o divorcio ante el notario del último domicilio común o del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos.
Dicha escritura deberá contener la voluntad de los cónyuges de querer separarse o divorciarse e incorporará o transcribirá el convenio regulador, el cual contendrá los extremos recogidos en el artículo 90 del Código Civil a excepción de aquellos que afectan a los hijos menores de edad por no ser aplicables a este tipo de separación o divorcio.
Los cónyuges deberán intervenir personalmente en el otorgamiento de la escritura, y si existen hijos mayores de edad dependientes que convivan en el domicilio familiar también deberán prestar su consentimiento ante el notario respecto a las medidas que les afecten.
El artículo 82 del Código Civil y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, obligan a que los cónyuges estén asistidos por un abogado en ejercicio en el otorgamiento de la escritura, sin duda el fin de dicha obligación es garantizar la protección y asesoramiento de los cónyuges. El mismo abogado podrá asistir a ambos cónyuges o bien cada cónyuge podrá ser asistido por un abogado distinto.
El notario revisará el convenio para comprobar que ninguno de los pactos pueda resultar dañoso o gravemente perjudicial para algunos de los cónyuges o para los hijos mayores de edad, si se diera tal circunstancia deberá advertir de ello a los cónyuges y dará por finalizado el expediente (art. 90.2 del Código Civil), es decir, se denegará la aprobación del mismo.
Los efectos de la separación o el divorcio se producirán desde el otorgamiento de la escritura pública, cuya copia se remitirá al Registro Civil para su inscripción, momento a partir del que la separación o el divorcio tendrán plenos efectos frente a terceros de buena fe.
De lo expuesto resulta evidente que acudir a la vía notarial para separarse o divorciarse puede resultar interesante para muchas personas por su celeridad y agilidad, ya que si las partes llegan a un acuerdo la escritura pública puede otorgarse en un breve espacio de tiempo, incluso en el mes de agosto (mes inhábil para la Administración de Justicia).