El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con dicha reforma se pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la cual en su artículo 12 establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

La idea principal del nuevo sistema es la de apoyar a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, entendiéndose el apoyo en un sentido amplio, tanto en el aspecto patrimonial como en el personal, y respetándose los deseos, la voluntad y preferencias de la persona. Por tanto, el nuevo sistema se aleja de los procedimientos de incapacitación existentes en los que se producía una sustitución en la toma de decisiones de la persona con discapacidad.

La ley establece las medidas de apoyo distinguiendo entre voluntarias y no voluntarias, dando preferencia a las medidas voluntarias que son aquellas que puede adoptar la propia persona a través de poderes, mandatos preventivos o incluso la autocuratela, y encontrándose entre las medidas no voluntarias:

  • La guarda de hecho, que se da cuando la persona con discapacidad ya recibe el apoyo, generalmente de un familiar, no precisando una investidura formal, previéndose la necesidad de obtener una autorización judicial para situaciones representativas puntuales.

Y las ya conocidas, aunque tendrán un alcance distinto:

  • Curatela, que se aplicará a las personas que precisen apoyo de modo continuado, primando la curatela de naturaleza asistencial siendo excepcional la que atribuye funciones representativas al curador. Esta es la medida a la que la ley dedica una mayor regulación.
  • Y defensor judicial, que se prevé para determinadas situaciones como aquellas en las que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y las persona con discapacidad o imposibilidad de ejercicio de la persona de apoyo.

La ley sustituye los procedimientos de modificación de la capacidad de las personas (procedimiento de incapacitación) por otros destinados a proporcionar apoyo a las personas con discapacidad, en los que la resolución judicial determinará los actos para los que la persona con discapacidad requiere apoyo. Dando preferencia a la jurisdicción voluntaria para la tramitación de los mismos.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en el plazo de tres años, o en casos excepcionales hasta seis, y siempre ante cualquier cambio en la situación de la persona que requiera la modificación de las medidas.

Se suprime del ámbito de la discapacidad: la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la tutela (quedando ésta como una medida aplicable únicamente a la minoría de edad para aquellos casos de imposibilidad de ejercicio de la patria potestad); así como, también se elimina la prodigalidad como institución autónoma.

Por lo que se refiere a las medidas acordadas conforme al régimen anterior, quedan sin efecto las meras privaciones de derechos o de su ejercicio, y se establece un régimen transitorio en que las funciones de apoyo deberán ejercerse conforme a la nueva ley hasta que las medidas sean revisadas. Dicha revisión deberá efectuarse en el plazo de un año si se solicitada por persona interesada, o en caso de no solicitarse, se realizará de oficio por la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal en el plazo de tres años.

Por último, mencionar que una reforma de tal calado como la comentada tiene repercusión en numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que dejaremos citadas aquellas que se ven afectadas por la misma: Código Civil, Ley del Notariado, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley de Protección del Patrimonio de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, Ley del Registro Civil, Código de Comercio y Código Penal.