Tras la modificación introducida en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 5/2021, de 12 de abril, es posible la asistencia por medios telemáticos a las juntas de todas las sociedades de capital (limitadas, anónimas y comanditarias por acciones), siempre que dicha previsión esté contenida en los Estatutos Sociales.

Si bien es cierto que durante la pandemia del COVID-19, y de forma excepcional, se permitió la celebración de juntas de sociedades de forma telemática sin que los estatutos sociales tuvieran tal previsión, dicha situación excepcional finalizó en diciembre de 2021.

La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, modifica el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, de forma que:

1.- Hace posible la asistencia telemática en todas las sociedades de capital, y no únicamente en las sociedades anónimas como ocurría con anterioridad.

Para que sea posible la asistencia telemática es necesario que los estatutos sociales contengan dicha previsión, por lo que las sociedades que quieran hacer uso de la misma deberán modificar sus estatutos siendo necesarios para adoptar el acuerdo más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

De esta forma, en aquellas sociedades de capital que tengan dicha previsión estatutaria los socios podrán asistir presencial o telemáticamente a las juntas convocadas.

2.- Introduce el artículo 182 bis, relativo a las juntas exclusivamente telemáticas, estableciendo que los estatutos podrán autorizar a los administradores para convocar juntas exclusivamente telemáticas, es decir, sin asistencia física de los socios, a las cuales se les aplicarán las reglas generales de las juntas presenciales para todo lo no previsto en el referido precepto.

El acuerdo social para dicha modificación estatutaria requerirá para su aprobación el voto favorable de socios que representen al menos dos tercios del capital presente en la reunión.

La celebración de este tipo de juntas exclusivamente telemáticas está condicionada a que la identidad y legitimación de los socios esté adecuadamente garantizada y que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios telemáticos. Además, se considerarán celebradas en el domicilio social independientemente de donde se halle el presidente de la junta.