Ya hemos señalado en alguna que otra ocasión la importancia que cobra respetar las formalidades exigidas legalmente a la hora de operar un despido objetivo, ya que la inobservancia de las mismas conllevará que dicho despido sea declarado improcedente.

Así, a la luz de lo dispuesto en el artículo 53.1 del ET, es preciso: a) comunicación escrita al trabajador, expresando la causa; b) poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades y c) concesión de un plazo de preaviso de quince días.

Pues bien, la Sentencia de 9 de marzo de 2022, (rec.3862/2019), dictada en unificación de doctrina viene a recordar, de forma clara y concisa, que, no es requisito formal introducir como contenido necesario de la carta la indicación del importe indemnizatorio. Y que ese dato, por tanto, no constituye una formalidad necesaria de debida observancia.

Dicha sentencia, se dicta en el marco de conflicto entre los pronunciamientos de distintos Tribunales Superiores de Justicia, en los que en ambos supuestos se procede a la extinción por causas objetivas, emitiendo una comunicación escrita en la que no se recogía la cuantía indemnizatoria, siendo alegada la falta de liquidez; y además el trabajador alegaba que esa omisión era un defecto formal del artículo, con la calificación que en cada uno se solicitara (nulo e improcedente).

La Sentencia recurrida, del TSJ de Madrid de 28 de junio de 2019, negaba que esa ausencia de importe indemnizatorio constituyera un defecto formal; mientras que la de contraste (TSJ Galicia de 6 de octubre de 2011) entendía que incluir la cuantificación del importe indemnizatorio en la comunicación escrita, era una exigencia, y por tanto la usencia de dicho dato, era suficiente para calificar el despido como improcedente.

La Sentencia del TS comentada, interpreta el artículo 53.1 ET, afirmando que la única especialidad que debe revestir la comunicación escrita del despido objetivo, a tenor de dicho precepto, es la de referir la no puesta a disposición de la indemnización como consecuencia de la situación económica (falta de liquidez), cuando la causa sea económica; sin que quepa introducir como contenido necesario de la carta la indicación del importe indemnizatorio.

Afirma que el precepto legal no lo exige y que resulta que la cantidad tiene obligadamente que entregarse con ella lo que por sí es suficiente para conocer que es lo que se ha puesto a disposición del trabajador y, por tanto, su cuantía”.

Finalmente concluye que: “Cuando el legislador quiere que algunas de las exigencias que deben observarse en la extinción del contrato por causas objetivas sea realizada por escrito así lo expresa, como en la comunicación de la causa, pero esa exigencia no la ha impuesto respecto de la cuantificación de la indemnización por la extinción en la carta.”