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Toda persona que ha sido condenada por la comisión de un delito o ha sido interrogada en dependencias policiales en calidad de presunto responsable de un ilícito penal o administrativo, tiene un más que evidente interés en hacer desaparecer, tan pronto sea posible, cualquier rastro de esos acontecimientos.

Para saber cómo y cuándo puede hacerse, primero definiremos los dos tipos de antecedentes con que nos podemos enfrentar.

Constituye un antecedente penal, la inscripción que se realiza en el Registro Central de Penados (dependiente del Ministerio de Justicia), de la condena de una persona mediante sentencia firme por la comisión de un delito.

Los antecedentes policiales son la inscripción que se genera cuando una persona es detenida o identificada por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con motivo de la presunta comisión de un delito, de un delito leve -las antiguas faltas- o de una infracción administrativa, y se consignan en los distintos registros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Contrariamente a lo que se pueda pensar y como ahora veremos, la cancelación de los primeros no supone en absoluto la cancelación de los segundos, ya que constituyen trámites separados e independientes. Para hacer más sencilla la explicación, vamos inventar un supuesto protagonizado por un personaje, al que llamaremos “Pepe”.

Pepe (individuo de dudosa moralidad) atracó un banco y fue detenido e interrogado por la Policía Nacional en relación con dichos hechos. Posteriormente fue condenado mediante sentencia firme a una pena de prisión de cuatro años y a indemnizar al banco en la cantidad total de 15.000 €.

Veamos qué debe hacer Pepe para borrar el rastro de su tropiezo con la justicia.

Para lograr la cancelación de los antecedentes penales deberá:

1.- Haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito (excepto en los supuestos de insolvencia declarada). Es decir, Pepe debe haber pagado al banco la suma total de 15.000 €.

2.- Deben haber transcurrido, sin que Pepe haya vuelto a delinquir, los siguientes plazos que comenzarán a contar desde el momento en que quede extinguida la pena impuesta:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años. Pepe se encuentra en este supuesto, de manera que tras haber transcurrido los cuatro años de condena de prisión, deberá esperar otros cinco años hasta poder solicitar la cancelación de sus antecedentes.
  • Diez años para las penas graves.

3.- Cumplimentar una solicitud o formular un escrito dirigido al Registro Central de Penados, que deberá ser presentado ante el Registro General del Ministerio de Justicia, las Gerencias Territoriales del Ministerio de justicia, o cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez presentada la solicitud, si se cumplen los requisitos legales, el Registro dispone de un plazo de tres meses para su resolución, transcurrido el cual se podrá entender estimada la cancelación salvo resolución expresa en sentido contrario.

En el caso de los antecedentes policiales, Pepe podrá solicitar su cancelación mediante la presentación de una solicitud ante el registro correspondiente, distinguiendo principalmente tres supuestos:

1.- Cuando el expediente judicial o administrativo concluya mediante resolución que suponga la absolución, sobreseimiento o archivo que afecte directamente a Pepe. Procederá en todos los casos sin plazo para su solicitud.

2.- Cuando el expediente judicial haya concluido mediante sentencia de condena. Procederá previa obtención de la cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha condena.

3.- Cuando el expediente administrativo haya concluido mediante resolución sancionadora. Procederá mediante la presentación de certificación del órgano administrativo sancionador que acredite el cumplimiento efectivo de la resolución.

Por último y para terminar, conviene aclarar -para tranquilidad de los más despistados- que los antecedentes penales que no hayan sido cancelados pero que pudieran haberlo sido, no producirán ningún efecto negativo a la hora de valorar una posible reincidencia del reo o de solicitar la aplicación de formas sustitutivas de la ejecución de las penas.