Como continuación al último artículo que publicamos, sobre las consecuencias derivadas de la paralización forzosa que padecieron numerosas actividades empresariales a consecuencia de la COVID-19 y los problemas de su aseguramiento, en esta ocasión vamos a comentar la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona, nº 124/2021 de 12 de marzo de 2021, por el interés que tiene y el importante matiz que introduce respecto a la manida cuestión de las cláusulas delimitadoras y cláusulas limitadoras en los contratos de seguro.
Nuevamente nos encontramos con un establecimiento de hostelería (un restaurante), que reclama a su aseguradora el pago de las cantidades establecidas en la póliza para supuestos de paralización como el que tuvo que soportar a consecuencia de las medidas acordadas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, al considerar dicha circunstancia cubierta.
La reclamación de la empresa fue rechazada por la entidad aseguradora, así que la disputa se trasladó a los tribunales mediante la interposición de la oportuna demanda.
Ya en sede judicial, la aseguradora, lejos de oponer las exclusiones generales de la póliza de seguro (como sí ocurría en nuestro primer artículo), lo que hace, es defender que únicamente asegura la paralización de la actividad de su asegurado, cuando esta hubiera sido consecuencia directa de un siniestro expresamente amparado en la póliza (en este caso, incendio, explosión, daños por agua, actos vandálicos, etc), entre los que no se encuentra la situación extraordinaria generada con el estado de alarma. Concluyendo que no estamos ante una cláusula limitativa, sino ante una cláusula delimitadora, que no debe cumplir con los especiales requisitos impuestos en el artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.
La sentencia analiza la póliza en cuestión y señala que la cláusula opuesta por la aseguradora deja claramente fuera de la cobertura del seguro las paralizaciones impuestas por órdenes gubernativas a causa de exigencias de salud pública, y concluye, además, que dicha cláusula no cumple con los requisitos del artículo 3 de la L.C.S.
Por lo tanto, centra la resolución del conflicto en determinar si la cláusula opuesta por la aseguradora es una cláusula limitativa (en cuyo caso debería estimar la demanda y fallar a favor de la empresa), o por el contrario, es una cláusula delimitadora (en cuyo caso debería desestimar la demanda, fallando a favor de la aseguradora).
La Sentencia determina que nos encontramos ante una cláusula delimitadora y por tanto resuelve en favor de la entidad aseguradora, desestimando la demanda interpuesta por la empresa, a la que, además, condena al pago de las costas del procedimiento. Veamos el porqué.
La resolución aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre la distinción entre condiciones generales limitativas y delimitadoras, establecida en la STS 661/2019, de 12 de diciembre, del Pleno:
“En principio, una condición delimitadora define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado”
En definitiva, la sentencia considera que la cláusula opuesta por la aseguradora, lejos de limitar el derecho de la empresa reclamante a ser indemnizada una vez que se ha producido el siniestro asegurado, lo que hace, es definir qué hechos dan lugar al nacimiento del siniestro asegurado, delimitando así qué riesgos entran dentro de la cobertura de la póliza y cuales no lo hacen.
Esta resolución no debe desanimar a los titulares de empresas o negocios que hayan sufrido una paralización en su actividad, lo correcto es asesorarse con un profesional para determinar si su reclamación es viable, puesto que cada póliza es distinta.