Uno de los temas más polémicos, en el ámbito de la relación jurídico laboral, es si el empresario puede someter al trabajador de forma aleatoria que ponen a prueba su honestidad. Podemos entender que bajo la noción de “test o prueba de honestidad” se comprenden las prácticas empresariales consistentes en probar la honradez de sus empleados utilizando mecanismos que consisten en la utilización de técnicas que permiten determinar si el trabajador se está apropiando de dinero o de bienes pertenecientes a la empresa o a clientes de ésta. Lo característico es que se trata de controles que se realizan sin el consentimiento previo de los trabajadores.
El supuesto enjuiciado parte de una hipótesis que la empresa, encomendó la limpieza de un vehículo al que previamente habían colocado en la guantera, un billete de 50 euros que habían fotocopiado y entregado a la Policía Local como prueba de su honradez. Cuando el trabajador se guardó el billete, la empresa acudió a la Policía Local que descubrió los 50 euros en el bolsillo del trabajador.
La empresa comunica al trabajador su despido por escrito por incumplimiento contractual grave, incluyendo, entre otras, la causa falta muy grave de hurto.
Pues bien, partiendo de que las resoluciones judiciales tienen que “preservar el necesario equilibrio entre los derechos derivados de contrato y las obligaciones del mismo”, el TSJ de Catalunya en sentencia de 31 de julio de 2003, declaró que las limitaciones de los derechos y libertades del trabajador tienen que ser las indispensables y estrictamente necesarias para satisfacer un interés empresarial merecedor de tutela y protección, de manera que si existen otras posibilidades de satisfacer dicho interés menos agresivas y afectantes del derecho en cuestión, habrá que emplear éstas últimas y no aquéllas. Se trata, en definitiva, de la aplicación del principio de proporcionalidad. Es la llamada “prueba de honestidad” que sí se lleva a cabo de forma habitual y aleatoria es palmariamente inadmisible”.
Y es que la buena fe no sólo debe guiar el procedimiento sino también las relaciones entre particulares y así el Art. 7 del C.C., establece que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
Y eso es así también en el ámbito del contrato de trabajo en las relaciones de empresario y trabajador. Tan es así, que el Art. 54.2 d) del E.T., califica muy grave la transgresión de la buena fe contractual. Y aunque la buena fe sólo está expresamente recogida en el Estatuto en el Art. 5 a), entre los deberes del trabajador, es evidente que también el empresario debe ejercitar sus facultades conforme a las exigencias de la buena fe.
A juicio de la Sala de lo Social correspondiente, constituye una utilización abusiva de las facultades empresariales contraria a las exigencias de la buena fe de poner trampas a los trabajadores a fin de asegurarse de que éstos tienen una honestidad a prueba de todo tipo de tentaciones. De manera que, la jurisprudencia penal considera nula la prueba relativa al llamado delito provocado, no pueden aceptarse tampoco en el ámbito laboral este tipo de pruebas, como el llamado “test de honestidad”, cuando como en el caso se carecen de justificaciones, al no existir sospechas previas de incumplimiento por parte del trabajador, pues entonces tal prueba puede convertirse en un instrumento en manos del empresario para provocar incumplimientos por parte de trabajadores a los que quiere despedir y ESTO ES INADMISIBLE.
Vid., en sentido contrario a lo establecido en el caso comentado, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de junio de 2006, a través de la cual se rechaza por motivos muy fundamentados, en una empresa de ámbito de actividad nacional, que no se está ante un “CEBO” que hubiera colocado la empresa, sino ante una apropiación indebida de monedas con independencia de que estas estuvieran marcadas o no, lo que sirve a la empresa para acreditar la apropiación y el despido.