El Real Decreto 444/2024, publicado el 30 de abril de 2024, introduce regulaciones específicas dirigidas a los usuarios de especial relevancia (más conocidos como “influencers”) que utilizan servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Este decreto se enmarca dentro de los esfuerzos para adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, la cual modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de ciertas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

La inclusión de los «usuarios de especial relevancia» en esta ley responde a la creciente importancia de las plataformas de intercambio de vídeos y los contenidos generados por los usuarios en el panorama mediático actual. Es muy difícil determinar cuantos influencers hay actualmente en España. La cifra varía mucho según las fuentes, todas ellas extraoficiales, y oscila entre los 3.000 y los 15.000. En cualquier caso, se trata de un sector en claro auge entre los más jóvenes que sin duda merece nuestra atención.

El decreto tiene como objetivo concretar los requisitos necesarios para ser considerado un usuario de especial relevancia a los efectos de la LGCA, centrando su aplicación en aquellos que, debido a su influencia y capacidad de alcanzar grandes audiencias, requieren de un marco regulatorio específico para asegurar el respeto a los principios básicos de la comunicación audiovisual.

El Real Decreto 444/2024 detalla estos requisitos:

  1. Ingresos Significativos: Los usuarios deben tener ingresos brutos devengados en el año natural anterior iguales o superiores a 300.000 euros derivados exclusivamente de la actividad en los servicios de intercambio de vídeos.
  2. Audiencia Significativa: Se considera que un usuario alcanza una audiencia significativa si, en algún momento del año natural anterior, logró un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos o un número agregado igual o superior a 2.000.000 en varios servicios.

Los usuarios que cumplan con estos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Este registro es fundamental para el seguimiento y control de las actividades que puedan influir significativamente en el público general y en la protección de menores.

La ley impone a estos usuarios obligaciones específicas destinadas a proteger a los consumidores, especialmente a los menores de edad, de contenidos potencialmente dañinos o inapropiados. Esto incluye la adopción de medidas para evitar la difusión de programas o comunicaciones comerciales que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores. También se fomenta una mayor transparencia en las actividades de los usuarios de especial relevancia, quienes deben adherirse a los principios de honestidad y claridad en sus comunicaciones, especialmente en lo que respecta a la publicidad y el contenido patrocinado.

La acertada inclusión de estos usuarios dentro del ámbito de la Ley General de Comunicación Audiovisual, asegura que estén sujetos a un conjunto de normas coherentes y homogéneas que ya se aplican a los prestadores tradicionales de servicios de comunicación audiovisual, proveyendo a los usuarios de una mayor protección.