Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, ampliándose los permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, concretamente:

* Permisos para parejas de hecho: se incluye a las parejas de hecho en el ámbito subjetivo de los permisos por accidente o enfermedad graves; por fallecimiento; en el derecho de reducción de jornada; y en el derecho a 15 días naturales en caso de registro de parejas de hecho.

* Se amplía de dos a cinco días el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

* Permiso retribuido de dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se amplía en dos días.

* Permiso retribuido para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Estas horas de ausencia deben ser retribuidas hasta un límite de 4 días al año (conforme a lo establecido en convenio colectivo o en acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores). Por encima de 4 días al año, el permiso no será retribuido. El motivo de ausencia debe ser acreditado.

* Se amplía la reducción de jornada prevista en el art. 37.6 ET, incluyéndose al cónyuge o pareja de hecho.

* Se amplía la excedencia por cuidado de hijos (art. 46.3 ET) y se incluye al cónyuge o pareja de hecho y al familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

* Permiso para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento.

* Permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo, no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas.