Ley de Presupuestos Generales

 

Por medio del presente, tenemos a bien informarle sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

1) Se prorrogan indefinidamente los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el mismo.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

2) Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se modifican las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, en los siguientes términos:

Como límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

 Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

1) Tributación mínima: con carácter general, en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible.

2) Se reduce del 85% al 40% la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

1) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, a los no residentes con establecimiento permanente en España se les aplicará la tributación mínima establecida para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

1) Se prorrogan indefinidamente los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado (módulos) y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS EN MATERIA TRIBUTARIA:

1) Interés legal del dinero: se fija para 2022 en el 3%.

2) Interés de demora: se fija para 2022 en el 3,75%.

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