Mediante el presente vamos a mencionar, algunas de las novedades laborales que se han producido a lo largo de este primer trimestre de 2023. En efecto, se han aprobado diversas normas, con contenido y alcance diverso en la materia que nos ocupa. Y, sin ningún ánimo de exhaustividad, destacaremos algunos aspectos que consideramos pueden resultar de interés.

1.- Aprobación de Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing).

Entre los aspectos más destacables, cabe mencionar la obligación que se impone a las empresas de cincuenta trabajadores o más de disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en Ley, siendo dicho sistema el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones catalogadas en la propia en la norma (artículo 2), especificándose en el título IX un régimen sancionador específico en caso de incumplimiento.

Las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley (13 de marzo de 2023)

Como excepción, en el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, el plazo previsto se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023. 

2.- Aprobación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Entre muchas otras cuestiones, destacamos: La modificación que se introduce en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, otorgándole a la Inspección de Trabajo un papel activo en los despidos colectivos respecto de la comprobación de los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, debiéndose pronunciar sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y debiendo constatar que la documentación presentada por ésta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.

3.- Aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, por medio de la cual se imponen nuevas obligaciones a las empresas de más de cincuenta trabajadores. Así, dichas empresas deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley (2 de marzo de 2023), con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.