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En esta ocasión hemos creído interesante hacer un breve resumen sobre una figura, aún poco conocida, que permite reclamar deudas dinerarias que no han sido contradichas (impugnadas, negadas) por el deudor sin la necesidad de acudir a la vía judicial sino a través de otro operador jurídico.

Este novedoso procedimiento ha sido instaurado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante LJV), mediante la modificación de la Ley del Notariado de 1862.

La Exposición de motivos de la LJV se apresura en aclarar que no estamos en presencia de un procedimiento monitorio paralelo al judicial (el regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil), sino que se trata de dos vías procedimentales distintas. No obstante, no cabe duda que entre ambas figuras existen coincidencias y se espera que tenga el mismo éxito que ha tenido el monitorio y aliviar así la carga de trabajo de los juzgados.

Nuestra intención, a través de estas notas básicas, es dar a conocer esta nueva alternativa a las reclamaciones jurisdiccionales porque creemos que, superados los escollos iniciales, su uso puede ser de gran interés y utilidad.

Deudas que pueden reclamarse por este procedimiento

Serán reclamables por esta vía las deudas dinerarias de naturaleza civil o mercantil, cualquiera que sea su cuantía y origen, líquida, determinada, vencida y exigible.

No podrán reclamarse mediante este expediente:

a) Las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.

b) Determinadas deudas originadas como consecuencias de las relaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal.

c) Deudas de alimentos de menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.

d) Las reclamaciones que afecten a una Administración Pública.

Estas exclusiones encuentran su fundamento en distintas razones, esencialmente garantistas.

Ante quién debe instarse la reclamación

La solicitud de requerimiento de pago al deudor deberá efectuarse (incluso de forma oral) al Notario con residencia en el domicilio del deudor.

Requisitos para que el requerimiento sea admitido

  • que se trate de una deuda dineraria de naturaleza civil o mercantil, líquida, determinada, vencida y exigible.
  • la deuda deberá ser acreditada en documento que a juicio del Notario sea indubitado.
  • la deuda deberá estar necesariamente desglosada en principal, intereses remuneratorios e intereses de demora aplicados.

El Notario deberá llevar a cabo el control de su competencia y del cumplimiento de los requisitos, y si comprueba que existe alguna deficiencia, insuficiencia o carece de competencia, deberá rechazar la solicitud.

Contenido del acta notarial de requerimiento

Si el requerimiento es aceptado por reunir los requisitos a juicio del Notario, éste autorizará el acta, que contendrá las siguientes circunstancias:

  • la identidad del acreedor y la del deudor;
  • el domicilio de ambos;
  • origen, naturaleza y cuantía de la deuda.
  • se acompañará al acta el documento título de la reclamación.

Completada el acta, el Notario requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días hábiles, pague al peticionario.

Supuestos posibles de notificación

  • Falta de localización del deudor o de posibilidad de entrega del requerimiento: si el deudor no pudiere ser localizado o no se pudiere hacer entrega del requerimiento, el Notario dará por terminada su actuación, haciendo constar tal circunstancia y quedando a salvo el ejercicio del derecho del acreedor por vía judicial.
  • Localización pero negativa del deudor a recoger el requerimiento: se tendrá por realizado válidamente el requerimiento al deudor si es localizado y efectivamente requerido por el Notario, aunque rehusare hacerse cargo de la documentación que lo acompaña.
  • Entrega a terceras personas:
    • será válido el requerimiento realizado a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva el deudor, siempre que sea mayor de edad.
    • será válido el requerimiento si se hiciere en el lugar de trabajo no ocasional del deudor y en ausencia de éste, se efectuara a la persona que estuviere a cargo de la dependencia destinada a recibir documentos u objetos.
  • Deudor persona jurídica: en tal caso el Notario entenderá la diligencia con la persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio y que forme parte del órgano de administración o que a juicio del Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.

Actuaciones del deudor frente al requerimiento notarial

  • Pago del deudor al Notario: si el deudor dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes comparece ante el Notario y paga íntegramente la deuda, éste lo hará constar en el acta, que tendrá el carácter de carta de pago. En tal caso el Notario procederá a hacer entrega de la cantidad al acreedor.
  • Pago directo del deudor al solicitante: el deudor, dentro del plazo de 20 días establecido, deberá acreditarlo ante el Notario, el acreedor deberá confirmarlo y el Notario cerrará el acta, dando por terminada la actuación. Si no hubiera confirmación expresa por el acreedor en el plazo previsto para el pago, el Notario cerrará, asimismo, el acta, quedando abierta la vía judicial.
  • Oposición del deudor ante el Notario: el Notario recogerá los motivos en que el requerido fundamenta la oposición, haciéndolo constar en el acta. Una vez comunicada tal circunstancia al acreedor, se pondrá fin a la actuación notarial, quedando a salvo los derechos para la reclamación de la deuda en la vía judicial.
  • Si en el plazo establecido el deudor no compareciere o no alegare motivos de oposición: el Notario dejará constancia de dicha circunstancia, y en tal caso, el acta será documento que llevara aparejada ejecución a los efectos de la LEC que se tramitará conforme a lo establecido para los títulos ejecutivos extrajudiciales.

Breves consideraciones finales

  • Se pretende aprovechar el buen rendimiento que ha dado el procedimiento monitorio en las reclamaciones de cantidad, y a la vez descongestionar los atribulados órganos jurisdiccionales superados por un ingente volumen de trabajo.
  • Se intentan respetar al máximo las garantías de las partes a pesar de que los encargados son operadores jurídicos sin potestad jurisdiccional.

Ventajas

Inconvenientes
las personas jurídicas se ahorrarán la tasa judicial. tasa que finalmente deberán satisfacer en caso de no éxito de la reclamación.
es previsible el ahorro en costes Abogado y Procurador. deberán soportar el coste del arancel notarial.
gran rapidez en la ejecución del procedimiento (lo que en la jurisdicción eran meses puede quedar reducido a días, en supuesto de éxito) en los supuestos de oposición o no pago (no éxito del procedimiento) deberán iniciar “ex novo” procedimiento ante la jurisdicción.

el acreedor, en caso de inacción del deudor, ostenta un título ejecutivo extrajudicial.