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La trabajadora Dñª Teodora, que es responsable de obra de la empresa demandada, donde prestaba servicios el actor, tuvo conocimiento que estaba publicado en el muro de Facebook de éste, unas descalificaciones hacia su persona que dieron lugar que por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, condenara al trabajador como responsable de una falta de injurias del artículo 620.1 del C.P., a una pena de 15 días de multa a razón de 5 euros diarios y a las costas del juicio.

La empresa al tener conocimiento de los hechos comunicó al actor su despido disciplinario, por ofensas verbales a una trabajadora de la empresa a través de Facebook, constituyendo una falta grave de respeto, además de una conducta sexista. El Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona, estimó la procedencia del despido. Frente a dicha declaración el trabajador recurrió en Suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en base a que la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, que condenaba al recurrente, no era firme al estar recurrida ante la Audiencia Provincial de Tarragona. Por tanto, se debería suspender el procedimiento Laboral hasta que no existiera sentencia definitiva en el orden Penal.

El TSJ, no accede a la petición del actor ya que la conducta imputada al trabajador para justificar el despido puede tener una tipificación penal pero no es imprescindible estar a la espera de una resolución sobre dicha materia, pues es doctrina arraigada de los tribunales del orden social que se trata de órdenes jurisdiccionales distintos, el laboral y el penal, no vinculados entre sí, pues en el orden social lo que se juzga es si ha existido o no el incumplimiento contractual que se imputa al trabajador despedido, mientras que en el orden penal se ventila si el trabajador ha incurrido o no en un ilícito penal, de manera que la posible absolución en el segundo de los procesos no implica consecuencia alguna para el orden social, salvo que la absolución en el orden penal se sustentase en la inexistencia del hecho o en la no participación del sujeto en los hechos denunciados, lo que dejaría abierta al recurso de revisión.

El T.S., de forma reiterada viene considerando que “la norma general que rige el proceso laboral es la de que en ningún caso se suspende el curso del procedimiento por razón de causa criminal sobre los mismos hechos”. Y, así el Tribunal Constitucional en la sentencia 36/85 tiene establecido que “la jurisdicción penal y la laboral persiguen fines diversos, operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta”.

En el presente supuesto, el “factum” de la sentencia recurrida da cuenta de la publicación en el muro de Facebook del actor de unos comentarios gravemente ofensivos contra Dñª Teodora y ya son numerosos los casos en los que la doctrina judicial del orden social acepta como medio válido de prueba las publicaciones de empleados en redes sociales. Prueba que es válida, pues no consta que se haya obtenido de manera ilícita, sin que exista prueba alguna de falseamiento o manipulación de la publicación por parte de la empresa.

Así pues, el TSJ de Cataluña (recurso 4006/2015), confirma la sentencia de instancia y ratifica la procedencia del despido… 

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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