hands-1319623_1920_Retocada

El régimen de neutralidad fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pretende que las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, canjes de valores, etc.) realizadas por motivos estrictamente económicos no se vean impedidas, de forma exclusiva, por el coste fiscal asociado a las mismas. De esta manera, el legislador tributario introduce un régimen de diferimiento fiscal (que no de ahorro) para este tipo de operaciones, al que puede optar el contribuyente siempre que existan motivos económicos válidos distintos de la mera obtención de una ventaja fiscal.

Pues bien, recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia de 17 de marzo de 2016) ha tenido ocasión de pronunciarse en un controvertido supuesto que versa sobre la existencia o no de motivación económica ante una reestructuración empresarial.

Concretamente, en el caso que nos ocupa, la Inspección de los Tributos regularizó la situación tributaria de una sociedad que llevó a cabo una operación de escisión total. Las sociedades involucradas en la referida operación societaria prepararon el correspondiente proyecto de escisión (que fue depositado en el Registro Mercantil) en el que se incluyó como motivación económica la existencia de diferencias entre los socios sobre la forma de llevar la empresa.

Tras el inicio de las correspondientes actuaciones de comprobación, la Administración tributaria rechazó la aplicación del régimen de neutralidad fiscal y motivó su regularización argumentando que “las discrepancias entre socios se resuelven mediante la separación de los mismos distribuyendo el patrimonio de la sociedad entre ellos”.

El criterio de la Inspección fue confirmado primero por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y, posteriormente, por el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Sin embargo, y ya en sede judicial, la Audiencia Nacional estimó las pretensiones del contribuyente y, con posterioridad, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación promovido por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

En efecto, considera el Tribunal Supremo que “las diferencias de criterios de gestión entre los socios, que habían generado requerimientos notariales y la interposición de demandas, constituye una motivación justificada como tal y amparada en la documentación aportada en vía económico-administrativa y no desvirtuada en modo alguno por la Administración, que, al respecto y sin sustento fáctico alguno, se limita a negar la eficacia de dicha motivación, pero no la realidad subyacente, que objetiva la disensión en el seno de una mercantil de carácter marcadamente personalista, lo que impide una gestión adecuada de tres ámbitos de actividad empresarial diferenciados y por tanto justifica la motivación de la escisión».

Concluye el Tribunal que existieron motivos económicamente válidos en la operación de escisión y admite la aplicación del régimen especial de diferimiento fiscal. Dichos motivos consistieron en las discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, “que hacían imposible la viabilidad de la empresa, por lo que era necesaria una reorganización empresarial”.

Artículo de: