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El seguro de defensa jurídica viene definido en el artículo 76 a. de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, que dice:

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.

Se trata, por lo tanto, de un genuino seguro de prestación de servicios, que si bien se contrata de manera autónoma e independiente, lo cierto es que estamos acostumbrados a verlo como complemento de un seguro principal de responsabilidad civil. Un claro ejemplo de ello es lo que sucede en muchas pólizas de seguro de vehículos a motor o seguro de hogar, que incluyen una cláusula especialmente referida a la defensa jurídica del asegurado (que establece su alcance y limitaciones).

Lo que nos interesa destacar de este tipo de seguro es, principalmente, lo siguiente:

1.- Está excluido de su cobertura el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por autoridades administrativas o judiciales.

2.- El asegurado tiene derecho a elegir libremente al procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, incluso cuando se presenten conflictos de intereses entre las partes del contrato. Además estos profesionales no estarán sujetos a las instrucciones de la entidad aseguradora.

3.- El asegurado tiene derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y la entidad aseguradora sobre el contrato de seguro.

4.- Asimismo, esta modalidad de seguro no será de aplicación a las reclamaciones de responsabilidad civil que realice un tercero perjudicado y de las que deba responder la aseguradora, a la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje, ni a la que tenga por objeto litigios o riesgos que surjan o tengan relación con el uso de buques o embarcaciones marítimas.

En definitiva, consideramos que se trata de una modalidad aseguradora que debemos conocer, al menos superficialmente, puesto que con seguridad se encuentra presente en alguna de las pólizas de responsabilidad civil que todos tenemos concertadas.