La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2023 resuelve en unificación de doctrina un recurso interpuesto por una de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía en materia de despido. La corporación procedió al despido objetivo de su único trabajador, al amparo de los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala Social del TSJ de Andalucía determinó la necesidad de seguir los trámites previstos en el artículo 51 ET para el despido colectivo a pesar de que el número de extinciones fuera inferior a cinco en caso de extinción de la personalidad jurídica, en base a lo dispuesto en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores:
- g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
“En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51”.
La cuestión a resolver se centra, por tanto, en determinar si la extinción de la personalidad jurídica de una de las Cámaras, con un trabajador en plantilla, debe someterse a los trámites previstos para los despidos colectivos (art. 51 ET), aunque el número de trabajadores no sea superior a cinco.
La Sala concluye que el hecho de que el citado artículo haga mención a los trámites del artículo 51, ello no significa que deba tramitarse necesariamente un despido colectivo. Así, los dos supuestos previstos para la tramitación de un despido colectivo son, por una parte, la superación de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto y, por otro, la extinción de la personalidad jurídica de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco. En definitiva, el art. 49.1.g) remite a los trámites del artículo 51, pero, sin embargo, el mismo distingue entre despidos individuales y colectivos, por lo que la extinción debe realizarse al amparo de los artículos 52.c) y 53 ET (despido individual).
Cabe indicar que la Sala ya tuvo ocasión de resolver supuestos similares (entre otras, STS 30/03/2022, rec. 334/2021).
Así, la sala estima el recurso planteado y revoca la sentencia de la Sala del TSJ de Andalucía.