La cuestión que se resuelve en esta Sentencia del Tribunal Supremo, consiste en determinar la validez de la prueba del informe de detective privado, en virtud de la cual una empresa había sustentado el despido disciplinario de un trabajador por realizar actividades incompatibles con la “cervicalgia” que padecía, ya que se encontraba en situación de incapacidad temporal por dicha dolencia.

Así, la empresa había procedido a despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual, imputando unos hechos en la carta de despido que consideraba incompatibles con las dolencias que motivaban su baja laboral; en concreto: “labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, etc.”

El trabajador impugnó dicho despido y, si bien la demanda fue desestimada en primera instancia, interpuso recurso de suplicación contra la misma, dictándose sentencia por el TSJ que declaró la improcedencia del despido. La sentencia consideraba que el informe de detective en el que se basaba el despido disciplinario, vulneraba el derecho a la intimidad del trabajador, y además, era una medida desproporcionada; pues, en esencia, dicho informe consistía en una serie de fotografías en las que se veía al trabajador en el jardín de su domicilio.

Superado el examen de contradicción, respecto del recurso de casación interpuesto por la empresa, el TS dicta Sentencia el 25 de mayo de 2023 (Rec. 2339/2023) pronunciándose sobre la cuestión de si las fotografías incluidas en un informe de detective privado en las que un trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen prueba para sustentar un despido, o si, por el contrario, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales de conformidad con el art. 90.2 LRJS.

En dicha Sentencia, argumenta el Alto Tribunal que, el jardín del domicilio de un trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de éste, o el titular del domicilio, ya que se trata de un ámbito que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Por tanto, en la medida en que se trata de una espacio en que tiene una expectativa legítima de privacidad (aunque con menor intensidad que en el espacio edificado), queda incluido en las excepciones previstas en el artículo 48 de la Ley  5/2014, de 4 a de abril, de seguridad privada, cuando permite que los detectives privados realicen averiguaciones  con vistas a la obtención y aportación de pruebas relativas a la vida personal, familiar o social, salvo “las que se desarrollen en los domicilios o lugares reservados”.

Por tanto, entendiendo que el jardín forma queda englobado en el concepto de “lugar reservado” al que refiere la referida norma, entiende vulnerado el derecho a la intimidad del trabajador (art. 18.1 CE) y, como esas imágenes grabadas del trabajador en el jardín de su domicilio fueron la única prueba en que se apoyó la decisión extintiva, desestimó el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia del TSJ que calificaba el despido como improcedente.