Por la presente, pasamos a informarle sobre las principales novedades en materia tributaria introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

TRIBUTACIÓN DE LOS PACTOS SUCESORIOS:

Se introducen modificaciones en la tributación de los pactos sucesorios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

En el IRPF, hasta la fecha, en los contratos o pactos sucesorios «de presente», se entendía que:

(i) No existía ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente.

(ii) El adquirente actualizaba el valor de los activos recibidos.

Con la entrada en vigor de la Ley, se establece que el adquirente de un bien en virtud de un pacto sucesorio se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el titular original, siempre que el mismo se transmita antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior.

En el ISD se incluyen, como nuevo supuesto de acumulación, las adquisiciones producidas como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas.

MODIFICACIONES EN LA VALORACIÓN DE BIENES A EFECTOS FISCALES (EL “VALOR DE REFERENCIA”):

Se sustituyen las referencias de la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del ISD al concepto de “valor real” por la de “valor”.

De esta manera, en el ámbito del ITPAJD y del ISD se introducen las siguientes modificaciones:

  • Como regla general, se considerará “valor” de los bienes su “valor de mercado”, que se define como el precio más probable por el cual se podría vender un bien libre de cargas entre partes independientes.
  • Este valor de mercado constituirá la base imponible del impuesto, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso se tomará esta magnitud.
  • Para los inmuebles, su valor será el de referencia previsto en la normativa del Catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor entre el valor declarado por los interesados y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
  • El valor de referencia de los inmuebles se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que, en su caso, realice la Administración tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Hasta la fecha, los bienes inmuebles debían valorarse a efectos del Impuesto por el mayor de los tres siguientes: (i) el valor catastral, (ii) el valor comprobado por la Administración a afectos de otros tributos, y (iii) el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Con la entrada en vigor de la Ley, los referidos bienes deberán valorarse por el mayor de: (i) el valor catastral, (ii) el determinado o comprobado por la Administración a afectos de otros tributos (en clara conexión con el “valor de referencia” reseñado en líneas anteriores), y (iii) el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA:

Se modifica el régimen de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración.

El nuevo esquema de recargos será el siguiente:

  • Se devengará un recargo creciente del 1% por cada mes completo de retraso (sin intereses de demora) hasta que haya transcurrido un periodo de doce meses de retraso.
  • A partir del día siguiente al transcurso de los doce meses indicados, además de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

No se exigirán recargos a quien regularice su situación tributaria conforme a los criterios de una regularización administrativa previa (por el mismo concepto impositivo y bajo las mismas circunstancias, para otros periodos impositivos), siempre que se concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la regularización voluntaria se presente en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación previa.
  • Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes.
  • Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
  • Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

Estas modificaciones tendrán efectos sobre los recargos exigidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y no hayan adquirido firmeza.

LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO:

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:

  • Se establece una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
  • Se reduce el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
  • Se establece una reducción del 50% del importe de la sanción en caso de pago voluntario en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero previo a la notificación de la resolución.
  • Se fija un plazo de duración del procedimiento de seis meses.

REDUCCIONES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS:

Se introducen las siguientes modificaciones en materia de reducciones sobre sanciones tributarias:

  • Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65%.
  • Se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago del 25% al 40%.

Los nuevos porcentajes de reducción de las sanciones se aplicarán a aquellas sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza.

También se aplicará la reducción por pronto pago del 40% (aun cuando hubiera sido recurrida la sanción o la liquidación de la que derive) cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se desista del recurso o reclamación interpuesto (frente a la sanción y/o liquidación) antes del 1 de enero de 2022.
  • Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el período voluntario que se inicie desde la notificación que a tal efecto realice la Administración desde el referido desistimiento.

SISTEMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN CONTABLE:

Se introduce una nueva obligación formal consistente en que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

En este sentido, se establece un régimen sancionador específico que, entre otras, tipifica como nueva infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

CRIPTOMONEDAS:

Con la finalidad de reforzar el control sobre los hechos imponibles relativos a las monedas virtuales, se establecen nuevas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria referidas a la tenencia y operativa (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) con las criptomonedas.

Entre otras, se establece la obligación expresa de declarar dichos activos en la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).

Como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión que estime de interés.

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