5506576467_c56e1bab3e_o Recorte

Es bien sabido que la observancia de los requisitos legales exigidos para operar la extinción por causas objetivas resulta fundamental a la hora de evitar eventuales declaraciones de improcedencia. El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, es el que regula la forma y efectos que debe revestir tal tipo de extinción, declarándose expresamente en dicho precepto que su inobservancia (como regla general) conllevará que la extinción operada deba declararse improcedente.

Así pues, y sin entrar a detallar y matizar cada uno de estos requisitos (a saber: comunicación escrita al trabajador expresando la causa, puesta a disposición de forma simultánea de una indemnización de veinte días por año de servicio -prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades- y la concesión de un plazo de preaviso de quince días), hoy venimos a comentar una reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 536/2016 de 21 de Junio), dictada en Unificación de Doctrina, en la que se perfila el requisito de la “entrega simultánea de la indemnización de 20 días” incluyendo el “pagaré” en la lista de instrumentos de pago hábiles para dar cumplimiento al requisito normativo, y se muestra la evolución jurisprudencial –flexibilizadora- de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en este punto concreto.

Argumenta la Tribunal Supremo, en su fundamento jurídico quinto, que la “jurisprudencia de la Sala IV ha ido evolucionando en el sentido de flexibilizar el requisito en orden a la clase de instrumentos susceptibles de producir una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, pasando de una interpretación rígida del precepto, según la cual solo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido, y sin solución de continuidad, aquél dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la ley confiere, a otra más amplia que admitió como instrumento hábil la transferencia bancaria (STS de 5/12/2011) o el cheque bancario cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades (STS de 10/05/2010)”. Y consolida, aludiendo a la STS/02/2016, la validez de esa puesta a disposición “simultánea” de la indemnización, mediante un pagaré que se entregó simultáneamente con la comunicación de despido, con fecha de vencimiento el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido, aduciendo (ante el rechazo de la actora del citado pagaré) que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago “a la vista” y que “la actora podría haberlo hecho efectivo el mismo día obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida –por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta disposición de la indemnización.

Por tanto, dos son los requisitos que debe reunir el pagaré para constituir un medio de pago válido a efectos de despido objetivo: el primero, que se entregue junto con la carta o comunicación de despido, y el segundo que su fecha de vencimiento sea el mismo día de la comunicación del despido.