La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 1197/2023, de 21 de julio de 2023, reitera que la doctrina aplicable en relación al plazo de prescripción para reclamar cuotas comunitarias debe ser la de aplicar el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3º del Código Civil.

La referida sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que resolvía el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla, en un juicio ordinario en reclamación de deudas comunitarias.

La comunidad de propietarios interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 187.403,03€, correspondiente a las cuotas comunitarias impagadas de varios inmuebles entre el 31 de diciembre de 1998 y el 1 de febrero de 2017. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que estimaba la demanda condenando a la propietaria de los inmuebles al pago de la cantidad reclamada.

La propietaria interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, recurso que fue desestimado por la Audiencia Provincial, confirmando la resolución dictada en primera instancia.

La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por la propietaria de los inmuebles, que interpuso recurso de casación fundamentándolo en cuatro motivos:

  1. La infracción del art. 1964.2 del Código Civil por aplicación indebida, así como, la del art. 1966.3 CC por falta de aplicación, alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre el plazo de prescripción de las deudas comunitarias.
  2. La infracción del art. 1964.2 del CC conforme a la redacción dada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por falta de aplicación. Alega que se trata de una norma que no lleva más de cinco años en vigor, y, además, que no existe doctrina jurisprudencial sobre ella ni sobre normas anteriores en relación con el plazo de prescripción para la reclamación de deudas comunitarias.
  3. La infracción del art. 1973 del CC, así como la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la sala 122/2007, de 12 de noviembre. Critica que la prescripción se haya interrumpido frente a la recurrente por el hecho de haber asistido su socio fundador-constituyente a la junta de propietarios de la comunidad celebrada el 23 de febrero de 2006.
  4. La infracción de los arts. 6.4 y 7 del CC por aplicación indebida y la vulneración de la doctrina del levantamiento del velo, así como la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la sala 665/2006, de 29 de junio.

Lo que persiguen los cuatro motivos es la declaración de prescripción de las deudas comunitarias que se reclaman anteriores al 26 de julio de 2012 (atendiendo a que la demanda se presentó el 26 de julio de 2017).

La Sala resuelve el recurso determinando que respecto a la cuestión del plazo de prescripción para reclamar cuotas comunitarias la doctrina aplicable debe ser la que resulta de aplicar el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3º del Código Civil. Por tanto, la aplicación de dicha doctrina recogida, en otras, en la sentencia nº 769/2021, de 4 de noviembre, determina la estimación del motivo primero, la desestimación del segundo, y la pérdida de sentido del tercer y cuarto motivo, que quedan privados de efectos prácticos al estimarse el motivo primero.

Por ello, la Sala casa la sentencia estimando en parte el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y estimando parcialmente la demanda, condenando a la propietaria a abonar, teniendo en cuenta que la prescripción se interrumpió el 11 de mayo de 2017, las cuotas impagadas únicamente desde el 11 de mayo de 2012.