El Recurso dictado en Unificación de doctrina mediante la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2023 (rec. 5326/2023) resuelve que, no puede computarse el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE Covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo.

La Sala explica que, a  tenor de lo dispuesto en el artículo 269 de la LGSS, para una determinada prestación de desempleo, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación; siendo la única excepción a esta regla las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género.

Del análisis del contenido de la normativa Covid a este respecto, se concluye que lo que ha querido el legislador con esa normativa especial, es que el trabajador no se vea perjudicado por la exención de la cuota empresarial durante los periodos de percepción de desempleo por suspensión o reducción de la jornada de trabajo Covid, en el sentido de que su situación jurídica quede en los mismos términos que resultarían de haberse aplicado aquella previsión del art. 273. 2 LGSS, que obliga a la empresa a ingresar durante ese periodo la aportación que le corresponda. Pero que la norma especial no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, al punto de que deba entenderse como cotizado por desempleo y permita lucrar un nuevo periodo de prestación.

En base a la referida argumentación, la Sala desestimada el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora que fue incluida en un ERTE de suspensión de jornada como consecuencia de la pandemia; y que, tras ser despedida, demandó al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) al no estar de acuerdo con los días que le reconoció este organismo para el cobro del desempleo, que había resuelto que los 660 días reconocidos eran correctos porque los periodos en situación de ERE no se podían tener en cuenta para el abono de una prestación futura. De esta forma, el Tribunal supremo viene a confirmar el criterio del SEPE en este sentido.