Por la presente, pasamos a informarles sobre las principales novedades introducidas por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 29 de septiembre, cuyo objeto es mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial.

MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS 

a. Se reduce a 1 euro el capital social mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada. No obstante, mientras el capital social sea inferior a 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000.
  • Si al liquidarse la sociedad el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y el capital suscrito.

b. Se suprime el régimen de formación sucesiva, que permitía a las sociedades de responsabilidad limitada no alcanzar el capital social mínimo, habida cuenta del nuevo mínimo. Las sociedades que estuvieran sujetas a este régimen pueden optar por modificar sus estatutos para regirse por las nuevas reglas para sociedades con capital social inferior a 000 euros. Mientras no se modifiquen, seguirán aplicando las mismas normas que establecía el régimen de formación sucesiva.

c. Se elimina la figura de la sociedad limitada nueva empresa (SLNE) puesto que sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución se han visto superadas por la aplicación del Documento Único Electrónico (DUE) a la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada ordinaria. Las sociedades nueva empresa existentes pasan a regirse por el régimen general de las sociedades de responsabilidad.

d. La limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada se extiende a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación que estén debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos.

MEDIDAS PARA FAVORECER EL CRECIMIENTO DE EMPRESAS 

Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia de La liberalización alcanza, entre otros, a los servicios de limpieza, los de topografía, los de custodia y seguridad, los de mensajería y los de colocación y suministro de personal.

a. La obligación de expedir y remitir facturas electrónicas se amplía a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones Esta medida producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario de la obligación. En cambio, para el resto de los empresarios y profesionales, la medida producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. El incumplimiento de esta obligación podría conllevar la imposición de una multa de hasta 10.000 euros.

b. Se establece la obligación a todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa su periodo medio de pago a proveedores en la memoria de sus cuentas anuales. Las sociedades mercantiles no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deben publicar en la memoria, además, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información también tendrá que estar publicada en su página web, si la tienen.

c. El cumplimiento de los plazos de pago se incluye como criterio de acceso a las subvenciones públicas.

d. El cumplimiento de los plazos de pago se incluye como criterio de acceso a las subvenciones públicas.

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