Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento o en caso de haberlo otorgado el mismo no es válido, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, la cual permite determinar quienes son las personas con derecho a heredar.
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, todos los expedientes de declaración de herederos abintestato deben tramitarse ante notario (anteriormente la tramitación en cuanto a los parientes colaterales, por ejemplo: tíos, debía hacerse judicialmente), lo que sin duda ahorrará tiempo y costes a los posibles herederos.
La declaración de herederos abintestato podrán instarla aquellos que se consideren con derecho a suceder a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales.
Se tramitará en acta de notoriedad que se iniciará mediante requerimiento al notario de la persona que tenga interés legítimo en la sucesión, y podrá autorizarla el notario competente para actuar en el lugar en que el causante hubiera tenido: su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante, o podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores, y en defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente. Con la nueva ley de jurisdicción voluntaria se amplía enormemente la posibilidad de acudir a un notario o a otro.
El requirente deberá designar e identificar a las personas que considere que tienen derecho a la herencia, y deberá entregar la siguiente documentación:
- Documentos acreditativos del parentesco con el causante (libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio, etc).
- Documentos acreditativos de la identidad y domicilio del causante (DNI).
- Certificado de defunción.
- Certificado de actos de última voluntad.
También deberá presentar dos testigos que ofrezcan información sobre los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad se pretende, que podrán ser parientes del fallecido siempre que no tengan interés directo en la sucesión.
Además de las pruebas aportadas por el requirente, el notario podrá realizar las pruebas que considere oportunas para acreditar los hechos en que se funda el acta, y si se ignorase la identidad o domicilio de alguno de los interesados, el notario podrá recabar información de órganos, registros, autoridades públicas o consulares que tengan archivos o registros relativos a la identidad de las personas o sus domicilios, así como, publicar anuncios en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos dando publicidad a la tramitación del acta.
Cualquier interesado podrá oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o aportar documentos, en el plazo de un mes desde la publicación o última exposición del anuncio.
Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento o desde la finalización del plazo de un mes para hacer alegaciones en caso de haberse publicado anuncio, el notario terminará el acta en la que declarará qué parientes del causante son los herederos abintestato, expresando sus circunstancias de identidad y los derechos que por ley les corresponden en la herencia. En el acta también se hará constar la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los tribunales de los que no hubieran acreditado su derecho a juicio del notario y de los que no hubieran podido ser localizados.
Por tanto, la declaración de herederos abintestato consta de dos documentos notariales, el acta de requerimiento y otra acta donde se declara la notoriedad pretendida, es decir, qué parientes del causante son los herederos del mismo.
Finalizada la declaración de herederos abintestato se podrá proceder a realizar la aceptación de herencia.