El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de marzo de 2022, resuelve el recurso de un trabajador que inició la prestación de servicios en junio de 2018 mediante contrato de apoyo a los emprendedores. Posteriormente, en el mes de mayo de 2019, la empresa le comunicó la no superación del periodo de prueba establecido en el contrato. El trabajador planteó demanda por despido y posterior recurso de suplicación, habiéndose desestimado su pretensión por falta de acción.
El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, aprobado por la Ley 3/2012, de 6 de julio y derogado con efectos del 1 de enero de 2019 por el Real Decreto 28/2018, establecía en su regulación un periodo de prueba de un año. El debate se centra en determinar si ese periodo de prueba de un año era válido cuando posteriormente se había publicado un convenio que fijaba un plazo inferior.
La sentencia de contraste (STSJ de Asturias de 28 de febrero de 2014, rec. 285/2014), hace referencia a un caso similar y determina que el desistimiento del empleador durante el periodo de prueba constituía un despido improcedente por haberse vulnerado lo dispuesto en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo fundamenta su sentencia en la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2014, la cual resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012. Así, el TC argumentó que el periodo de prueba de un año “supone ampliar la finalidad tradicional del periodo de prueba; se dirige en esta nueva modalidad contractual no solo a facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral y a acreditar que el trabajador posee las aptitudes necesarias para su contratación (…), sino también, (…), a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo”.
De esta forma, sostiene que la configuración legal como norma de derecho necesario absoluto de la duración del período de prueba de un año en este tipo de contratos, actúa como garantía hábil para evitar que, a través de la negociación colectiva, se pueda reducir o eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida. En consecuencia, el TS considera que no vulnera el artículo 37.1 de la Constitución, el hecho de establecer un periodo de prueba superior al que prevé el artículo 14.1 del ET y al que pueda regularse mediante convenio colectivo. Por ello, desestima el recurso de casación planteado por el trabajador.