document-428336_1920 Recorte

El Estatuto de los Trabajadores en la medida que regula los requisitos para la validez del contrato de trabajo, esto es, la exigencia de un consentimiento, un objeto y una causa, por el contrario no ocurre lo mismo con las obligaciones que se tienen que respetar como consecuencia de la terminación de dicho contrato ya que dicho texto legal, nada dice al respecto. Así, únicamente en el Art. 49.2 E.T., se habla de “propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas” y que “el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito…” y, en el Art. 64.4 b) prevé que los representantes de los trabajadores, con la periodicidad que proceda, tendrán derecho a “conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral”.

Pues bien, ante la ausencia de legislación sobre el documento de finiquito y los efectos de éste, ha tenido que ser la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo y la llamada jurisprudencia menor, quienes nos han ilustrado de lo qué se debe entender por finiquito, sus modalidades y alcance.

Hay que distinguir dos modalidades de documento de finiquito, a saber: el documento de finiquito extintivo y el documento de finiquito liquidatorio.

Dada su transcendencia, en dos partes, nos centraremos en los finiquitos extintivos. Efectivamente, como la misma palabra dice hacen referencia a aquellos que producen el efecto de extinción de la relación laboral. Es decir, aquellos documentos que, sin revestir el carácter “ad solemnitatem”, incorporan una voluntad clara, precisa y inequívoca de extinguir la relación laboral, de dar por resuelto el contrato de trabajo. De forma tradicional el finiquito fue un modo por el que quedaba formalizada la finalización de la relación laboral, por mutuo acuerdo. Posteriormente el término se ha ampliado comprendiendo cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, entendiéndose por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato. Por tanto, es una manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes, que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1 a) del E.T., es decir, expresión de un consentimiento que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y recaído sobre el objeto y causa que han de constituir el acuerdo-contrato, artículo 1262 CC y, por ello, para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato debe incorporar una voluntad unilateral del trabajador, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado (STS 26-11-01).

Dentro de la referida modalidad extintiva podemos distinguir tres niveles. La extinción derivada del artículo 49 1 a) del ET, es decir el mutuo acuerdo, la voluntaria y la transacción. El documento de finiquito extintivo al carecer de regulación “estrictu sensu”, se regirá por las normas que regulan los contrato en el Código Civil. Es decir, que, tal como se exige al nacimiento o perfección del contrato de trabajo, también se exigirá para su válida finalización los mismos requisitos, esto es, el consentimiento, el objeto y la causa. De tal suerte, que de cumplirse estos tres requisitos el finiquito desplegará todos sus efectos extintivos y gozará de efectos liberatorios; contrariamente, si se dan algunas de las circunstancias invalidantes del consentimiento, error, violencia o dolo; en la causa o en el objeto, el finIquito no desplegará eficacia alguna y no tendrá efectos extintivos liberatorios.

En definitiva, el finiquito, una vez firmado,  no tiene carácter sacremental y por tanto, estará sujeto a un estricto control judicial.

Artículo de:

Antonio Font

Abogado y graduado social

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