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Si bien su historia empezó hace más de 25 años, en los últimos años el arrendamiento de embarcaciones deportivas o de recreo (lo que en el mundo de la náutica se viene denominando “chárter náutico”), ha visto incrementado su papel en el ámbito turístico y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Para evidenciarlo bastará indicar que la flota que navega legalmente las aguas de nuestra comunidad se acerca a las 1.800 embarcaciones, lo que supone aproximadamente el 75% del total de la flota del Estado español (decimos “legalmente” porque se estima que el número de embarcaciones que la realizan de forma ilegal lamentablemente sería superior incluso a esa cifra). Durante un largo período de meses al año (contribuyendo con ello a la desestacionalización de la temporada turística, en cuanto que se inicia a partir de principios del mes de marzo y termina a principios de noviembre), con una periodicidad semanal y con un promedio de 6 pasajeros por cada embarcación, atraen a nuestras Islas un turismo de calidad (obran estudios que cifran un consumo o gasto medio de 204 €/persona y día sin contar el precio diario del arrendamiento de la embarcación).

A pesar de dicha trascendencia, es cierto que hasta fechas recientes no existía una regulación legal de este contrato. No es sino a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima que se procede a su reconocimiento y ordenación (debemos reputar de impagable la promulgación de esta Ley por todas las materias que regula, absolutamente imprescindibles).

Para esta regulación normativa debemos decir que se tuvo muy en cuenta la opinión del sector empresarial que gestiona esta actividad (en especial el balear).

Explicado lo anterior, limitarnos a indicar que la Ley, en sus artículos 207 a 313, se encarga de conceptuar el negocio jurídico de arrendamiento náutico; establece las diferentes modalidades (con dotación y sin dotación) y el régimen jurídico aplicable a cada una de ellas; determina las consecuencias del incumplimiento de entrega en plazo de la embarcación por parte del arrendador; acuerda el orden de jerarquía en supuestos de arrendamiento con dotación (quién manda, ¿patrón o arrendatario?); impone el deber del arrendatario de informar, en su caso, de los daños sufridos (en supuestos de arrendamiento sin dotación); obliga al aseguramiento de la embarcación por parte del arrendador; y finalmente regula la prescripción de las acciones derivadas del contrato que fija en el plazo de un año.

Sin ser mucho, es suficiente para regular y cubrir aquellos extremos más necesarios del contrato, anidando los elementos más esenciales del mismo.

Hemos creído que, siendo una materia muy específica, muy concreta, pero tan importante en la actividad económica de les Illes Balears (que mala costumbre la de una gran parte de los isleños la de vivir de espaldas al mar), podría ser interesante destacar esta nueva regulación de una vieja pero significativa práctica empresarial dado su arraigo en nuestra Comunidad.