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Como se detalla en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala IV de lo Social, de 21 de enero de 2010 (recurso de casación en unificación de doctrina 1500/2009), con cita de la sentencia de dicha misma Sala, de 14 de febrero de 2006 (recurso de casación en unificación de doctrina 4799/2004), interpretando el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo tenor «el trabajador excedente (se sobreentiende: en excedencia voluntaria común) conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa«, resulta que:

a) La Jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido que este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1986). En este punto se diferencian las regulaciones legales de la excedencia voluntaria común de un lado, y de la suspensión del contrato de trabajo y las excedencias forzosas o especiales de otro, situaciones estas últimas caracterizadas por la conservación del puesto de trabajo por parte del trabajador (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000).

b) El tratamiento legal diferenciado entre la excedencia voluntaria común y las restantes vicisitudes del contrato de trabajo mencionadas, encuentra justificación en la distinta valoración que merecen los intereses en juego en una y otras situaciones. Mientras en la suspensión y en las excedencias forzosas o especiales concurren causas específicas y cualificadas de impedimento, incompatibilidad o dificultad de trabajar, el interés que está en la base de la situación de excedencia voluntaria común es genéricamente el interés personal o profesional del trabajador excedente voluntario, muy digno de consideración, pero que, de acuerdo con el criterio del Legislador, no justifica conservar para él un puesto de trabajo, a costa de la estabilidad en el empleo del trabajador que lo sustituya o del propio interés de la empresa (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000).

c) Esta posición de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2000 (Sala IV), que refleja los criterios de flexibilidad laboral y adaptabilidad de la organización de trabajo acogidos en nuestro actual Ordenamiento Jurídico Laboral, matiza declaraciones precedentes de dicha Sala (plasmado en las ya lejanas sentencias de 22 de enero de 1987 y de 16 de marzo de 1987) sobre el alcance del derecho de reingreso del excedente voluntario y sobre la calificación como vacantes de las plazas desempeñadas antes de la excedencia.

d) Si la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad ello, quiere decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma (incluso con un contrato de duración indefinida), bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. Ello significa, desde el punto de vista del trabajador, que el derecho expectante del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa.

Por todo ello ha sostenido la Sala de lo Social del TS, literalmente, que “resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo”.

Ahora bien, tal doctrina -plasmada en las sentencias antes citadas- daba respuesta a situaciones de disposición de la plaza del excedente durante el tiempo en que éste se hallaba en el disfrute de la excedencia. En tales casos, la reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente (sentencia del Tribunal Supremo de 14 febrero de 2006), la cobertura del puesto con la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del trabajador excedente, la reasignación de sus otras funciones a otros puestos de trabajo (sentencia de dicha Sala de 21 enero de 2010), la promoción y redistribución de tareas (sentencia de 15 de junio de 2011), la amortización de los puestos del departamento (sentencia de 30 de abril de 2012) o la externalización de las funciones (sentencia de 30 de noviembre de 2012, de 15 de marzo de 2013, de 11 de julio de 2013  y de 17 de septiembre de 2013) constituían conductas lícitas de la empresa para subvenir a la situación creada con la excedencia que no impedían el análisis de la existencia o no de vacante en el momento de la petición del reingreso del excedente.

Respuesta distinta merece el análisis de la situación existente tras el momento en que el trabajador excedente pretende el reingreso y se revela que, frente a la manifestación de la empresa de inexistencia de vacantes, se acredita que, siempre después de tal solicitud de reincorporación, se produce la cobertura de plazas acordes con la categoría del actor mediante otros trabajadores vinculados a la empresa a través de contratación temporal y/o a tiempo parcial. Dicha respuesta nos la ofrece la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de febrero de 2015, en la que se unifica doctrina sentándose que:

Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores. Como hemos indicado, la situación aquí es completamente diferente de la que analizábamos en las sentencias anteriores, puesto que ya no se trata de una reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de la que se lleva a cabo prescindiendo del derecho al reingreso.

 La preferencia del actor juega de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba el trabajador excedente, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo viniera impuesta por compromisos colectivos.”.

Línea doctrinal ésta que han seguida ya, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o el de Castilla-La Mancha.

Sentado lo anterior, consideramos que el foco de atención debe ponerse sobre las palabras usadas por el TS: “evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor”. No podemos dejar de lado que esos contratos temporales deberán tener como objeto la realización de trabajo que hubiera podido desempeñar el trabajador excedente, para que se pueda aplicar dicha solución.