El pasado 21 de febrero se publicó la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley traspone la Directiva Europea 1937/2019, para la protección de personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión (también llamada Directiva Whistleblowing). Se incluye una nueva obligación para las empresas de más de cincuenta trabajadores, consistente en habilitar un Canal de Denuncias para que aquellas personas incluidas en su ámbito personal de comunicación puedan poner en conocimiento determinadas infracciones o irregularidades en el seno de la empresa. Esta obligación debe añadirse a las que ya comentamos en un artículo anterior (https://bufeteantoniofont.com/es/obligaciones-especificas-para-empresas-con-una-plantilla-igual-o-superior-a-cincuenta-trabajadores).

Así, debemos destacar los siguientes puntos:

  1. Sujetos obligados

La ley establece que serán entidades obligadas a disponer de un Sistema interno de información aquellas personas físicas o jurídicas del sector privado que cuenten con más de cincuenta trabajadores en su plantilla.

Por otra parte, se hace extensiva dicha obligación a todas las entidades que integran el sector público, pudiendo los municipios de menos de 10.000 habitantes compartir con otras administraciones de la misma Comunidad Autónoma el mismo Sistema interno de información.

  1. Personas que pueden hacer uso del Canal de Denuncias

Podrán hacer uso del Canal de Denuncias, las siguientes personas:

  • Empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  1. Tramitación de las comunicaciones

La empresa deberá designar a una persona física responsable de la gestión de dicho sistema (“Responsable del Sistema”), que será un directivo de la entidad, quien deberá desarrollar sus funciones de forma independiente. Una vez se produzca la comunicación de la denuncia, deberá enviarse acuse de recibo en un plazo máximo de siete días, dando respuesta a la misma en un plazo no superior a tres meses.

  1. Garantías de protección

La ley establece que, en caso de que se produzca una comunicación externa sobre esas acciones u omisiones objeto de denuncia, se aplicará el régimen de protección previsto en la ley. Se establecen, a grandes rasgos, las siguientes garantías de protección:

  • Prohibición de represalias, incluidas las amenazas y tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación o denuncia. A rasgos generales, se incluyen como represalias la suspensión del contrato, despido o extinción de la relación laboral, terminación anticipada de un contrato temporal y medidas disciplinarias, entre otras.
  • Medidas de apoyo: información y asesoramiento, asistencia jurídica en procesos penales y civiles, apoyo financiero y psicológico, etc.
  • Medidas para la protección de las personas afectadas: derecho a la presunción de inocencia, derecho de defensa, acceso al expediente, confidencialidad y protección de datos.
  1. Plazo máximo para el establecimiento de medidas

En la disposición transitoria segunda de la ley, se regula el plazo máximo para el establecimiento de Sistemas internos de información. Así, en empresas de más de 249 trabajadores, el plazo finaliza el día 13 de junio de 2023, mientras que para empresas de entre 50 y 249 trabajadores, el plazo se amplía hasta el próximo 1 de diciembre de 2023.

  1. Infracciones y sanciones

Se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de establecer un Sistema interno de información, estableciendo sanciones que pueden ir de los 1.001 euros hasta los 300.000 euros en caso de personas físicas y de los 100.000 euros hasta 1.000.000 de euros en caso de personas jurídicas.

Asimismo, se establecen sanciones adicionales para las infracciones muy graves: amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un máximo de cuatro años y prohibición de contratar con el sector público durante un máximo de tres años.