La Declaración de Voluntades Anticipadas, o como se conoce comúnmente, testamento vital, es el documento por el que una persona manifiesta el alcance de las actuaciones médicas u otras procedentes (tratamientos terapéuticos, donación de órganos, incineración, etc.) que deben practicársele en aquellos casos en que se encuentre en una situación que le impida expresar su voluntad. Dicha declaración está destinada a hospitales, clínicas, centros de salud y todos los organismos a los que corresponda cumplir la voluntad anticipada que se manifiesta.

Las voluntades anticipadas aparecen reguladas a nivel estatal, bajo la denominación de instrucciones previas, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (artículo 11), y en nuestra comunidad autónoma en la Ley 1/2006, de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas.

En nuestra comunidad la declaración de voluntades anticipadas puede otorgarla cualquier persona mayor de edad con plena capacidad de obrar, los menores de edad emancipados o con 16 años cumplidos, debe constar por escrito y puede formalizarse ante notario, ante el Registro de Voluntades Anticipadas o tres testigos que deberán ser mayores de edad con plena capacidad de obrar y conocer al otorgante.

La declaración de voluntades anticipadas se inscribirá en el Registro de Voluntades Anticipadas (en caso de otorgarse ante notario este será quien se encargue de la inscripción, y en caso de otorgarse ante tres testigos, será el propio interesado quien deberá solicitar la inscripción), y se incorporará a la historia clínica del interesado, aunque es un documento que se puede modificar, sustituir o dejar sin efecto en cualquier momento (con los mismos requisitos que para su otorgamiento), lo que deberá comunicarse igualmente al registro.

En la referida declaración, el otorgante, además de indicar el alcance de las actuaciones médicas o posteriores que desea que se le apliquen, puede nombrar uno o más representantes (mayores de edad y con capacidad de obrar plena), que serán los interlocutores con el médico o equipo sanitario para procurar que se cumpla su voluntad contenida en el documento, estos representantes deberán aceptar expresamente la designación y firmar el documento de voluntades anticipadas.

Por tanto, si una persona está interesada en disponer de alguna manera sobre los tratamientos o cuidados médicos sobre su salud cuando no pueda manifestar su voluntad, podrá hacerlo mediante la declaración de voluntades anticipadas, voluntad que deberá ser cumplida siempre que no atente contra el ordenamiento jurídico o la buena práctica clínica.